“Dame la billetera o te cago de un tiro”: asaltó a un remisero y le dieron el mínimo de la pena
Lo acordaron la fiscalía y la defensa de Franco Canario por lo que el Juez no puede modificar el monto pactado. El hecho ocurrió en enero de este año en la ciudad de Miramar.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un hombre de 32 años que en enero de este año asaltó a un remisero tras amenazarlo con dispararle en la ciudad de Miramar fue condenado a tres años de prisión tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado que se presentó en el Tribunal Oral en lo Criminal N°1. Al plantear el monto mínimo de pena, el Ministerio Público Fiscal no consideró situaciones agravantes en el hecho.
En el acuerdo que presentaron desde la fiscalía descentralizada de General Alvarado junto con la defensa se dejó constancia que la madrugada del 4 de enero pasado, Franco Canario portaba un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó y amenazó al conductor del remís en el que se desplazaba calle 96 al 800 hasta calle 29 entre 44 y 46 para robarle diez mil pesos.
"Dame la billetera o te cago de un tiro” fue la amenaza textual que escuchó el trabajador antes de entregar la billetera con la recaudación y ver como el imputado bajó del rodado y se fue corriendo por calle 46 en dirección a calle 27.
A partir de los datos recabados durante la investigación, que incluyó las consultas a la remisería que recibió el llamado del viaje, los datos aportados por la víctima y la información aportada por las empresas de telefonía se estableció la responsabilidad de Canario en el hecho.
La misma fue confirmada a partir del allanamiento que se hizo en el domicilio donde secuestraron un pantalón de jogging de color oscuro dentro de un mueble y, sobre el tendal del patio, de una gorra visera de color oscura, marca Nike, con letras en color naranja, resultando ambas prendas coincidentes con la que vistiera el imputado al momento de cometer el ilícito.
El Juez Facundo Gómez Urso condenó a Canario como autor del delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse a la pena, pactada por las partes, de tres años de prisión.
Consideraciones sobre el monto pactado
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 el Juez aclaró que por imperativo legal no podía apartarse de la pena consensuada por las partes, pero que debía resaltar que en el hecho concurrieron particularidades que incrementarían la pena y que han fueron omitidas por la Fiscalía interviniente aunque “ninguna de ellas requiere de intrincados conocimientos jurídicos”.
El magistrado señaló que la fiscalía valoró el buen concepto familiar presunto aunque en esta ocasión el respectivo informe estaba agregado al expediente “Por si ello fuera poco, se presume (de modo absolutamente inmotivado) un buen concepto, cuando, por el contrario, las vecinas consultadas manifestaron expresamente que Canario es “malo, golpea a su madre, le robó a la vecina y consume drogas” y que era malo, me robó, golpea a su madre y mujer” como indicaron algunas vecinas.
“Independientemente de la nula incidencia en la determinación de la pena, no es posible avalar una presunción positiva frente a un informe negativo. Para arribar a la conclusión contraria solo hacía falta leer la Instrucción Penal Preparatoria. No más”, agregó.
Para el Juez, la decisión de acordar los tres años de prisión acordados –el mínimo legal previsto para el delito- hizo que no se ponderaran agravantes y resaltó que en el hecho concurrían particularidades que incrementarían la pena y que fueron omitidas por la Fiscalía interviniente.
“En primer lugar, destaco la absoluta vulnerabilidad en la que constantemente se encuentran quienes desempeñan tareas de conducción de vehículos de transporte y que habitualmente se ven sorprendidos en el marco de un atraco a mano armada, sean taxistas, remiseros o choferes de alguna aplicación. El trauma llega a ser tal, que muchos trabajadores “del volante”, por delitos de esta naturaleza, se ven emocionalmente compelidos a abandonar su labor y reinventarse en otra actividad”, indicó.
También consideró que la víctima, cuando fue apuntada con un arma, se encontraba trabajando, es decir, tratando de ganar lícitamente su sustento o el de su familia. Y en ese contexto se produjo el hecho, con el desaliento que ello implica para la continuidad de ese como de tantos otros emprendimientos comerciales o laborales frustrados o aniquilados por un asalto.
En la misma línea planteó que no se mencionaron los antecedentes condenatorios de Canario, que el hecho se cometió bajo la impunidad de la noche, en plena madrugada, y que la suma desapoderada no resultaba menor como producto de la recaudación de una noche de trabajo “pudiendo abarcar tanto el pago de productos de primera necesidad como de algún impuesto o servicio por parte de la víctima y su familia. Allí se afinca la extensión material del daño causado”.
“Más allá de que la condena no podrá superar la pena pactada, asentada en el mínimo legal, entiendo que me veo obligado a subrayar las consideraciones apuntadas, lamentablemente tendientes a “cerrar” un acuerdo y evitar así la realización del respectivo juicio oral (el mismo apuro se advierte respecto de la solicitud, consentida por la defensa, de declaración de reincidencia de Canario)”, sostuvo.
En la sentencia no se hizo lugar a la declaración de reincidencia del condenado ya que transcurrieron los cinco años previstos. “Nótese que, en este caso, se requirió una declaración de reincidencia (consentida por la defensa) que la letra de la ley impide y que, como en el caso del informe de concepto y solvencia, solo requería la lectura completa y, ahora sí, jurídica de la Instrucción Penal Preparatoria”, concluyó.
Leé también
Temas
Lo más
leído

