Punta Mogotes: Provincia va a la Corte Suprema para llevarse la causa a La Plata y pide suspender el proceso principal
Presentó un recurso de queja, luego que la Cámara le rechazara un recurso de inaplicabilidad de ley. También solicitó que el máximo tribunal bonaerense frene el avance del expediente que se tramita en Mar del Plata y donde ya tuvo un fuerte revés.
La controversia jurídica sobre el tribunal que debe tramitar la causa mediante la cual la Municipalidad de General Pueyrredon pretende recuperar la administración plena del Complejo de Punta Mogotes no tiene fin. Y el litigio ahora sumó un nuevo capítulo que podría seguir dilatando el avance del debate de fondo -la propiedad del predio-, ya que el gobierno de Axel Kicillof no da el brazo a torcer y ahora realiza su último intento para llevarse el expediente a La Plata. O, al menos, ganar tiempo.
Es que la Fiscalía de Estado presentó un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, luego que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazara el recurso de inaplicabilidad de ley ante la resolución de dicho tribunal que en julio había resuelto la competencia territorial de la justicia marplatense y material del fuero Contencioso Administrativo para tramitar la causa por la municipalización del complejo turístico de Punta Mogotes.
La intención del gobierno bonaerense es que el expediente no se diligencie en Mar del Plata y bajo las normas del derecho público, sino en La Plata y bajo el derecho privado, es decir, del fuero Civil y Comercial. Lo que parece más un movimiento para dilatar el avance de la causa que un debate jurídico con sustento -son infinitas las causas contra la Provincia que se tramitan en los juzgados locales-, encontró hasta ahora rechazos tanto en primera instancia como en el tribunal de alzada.
Tras ratificar en julio la competencia territorial de la justicia marplatense, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó a comienzos de octubre el recurso de inaplicabilidad de ley que presentó la Fiscalía de Estado, por considerar que la cuestión no reviste carácter definitivo susceptible de abrir la vía extraordinaria. Ahora, mediante el recurso de queja, la Provincia llega directamente a la Suprema Corte y busca revertir la decisión.
Además, el gobierno de Kicillof pidió al máximo tribunal bonaerense que como despacho preliminar suspenda el avance de la causa principal hasta en tanto se resuelva el recurso de queja, expediente que ya tramita el juez Simón Isacch del Juzgado Contencioso Administrativo N°1. “El pedido de suspensión se fundamenta en la invocación del curso del plazo fatal para contestar la demanda y la consecuente eventual inutilidad -por tardía- del tratamiento de la queja pues, si el trámite principal sigue su curso, el perjuicio de litigar ante jueces incompetentes quedará consumado”, justificaron los abogados de la Fiscalía de Estado.
Dicha causa madre ya comenzó a tener algunos avances, donde por caso el juez Isacch concedió al Municipio una medida cautelar para suspender la convocatoria, impulsada por la Administración de Punta Mogotes (APM), de un concurso de ideas de cara al diseño de los pliegos de bases y condiciones para licitar las concesiones de los 24 balnearias, cuyos contratos vencen a mediados de 2026.
Finalmente, la Fiscalía de Estado solicitó que la Suprema Corte declare mal denegado el recurso extraordinario, y se lo admita, revocándose la sentencia de Cámara que rechazó las excepciones de incompetencia (material y territorial) opuesta oportunamente por la Provincia.
Tras recibir el recurso de queja, este lunes la Suprema Corte, con la firma del secretario Juan José Martiarena, resolvió notificar a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que, en un plazo de cinco días, radique electrónicamente las actuaciones vinculadas a la causa, no tomando por el momento otra decisión al respecto.
La Provincia quiere llevarse la causa a La Plata
En su recurso de queja, el gobierno provincial volvió a insistir en sus argumentos sobre que le asiste el derecho al solicitar que la causa se tramite en un Juzgado Civil y Comercial de La Plata. En cuanto a la competencia territorial, el principal motivo expuesto es que que tanto el Código Contencioso Administrativo como el Código Procesal Civil y Comercial establecen que debe intervenir el juzgado del domicilio del denunciado, porque así se busca facilitar el ejercicio del derecho a la defensa.
Respecto a la competencia material, expone que “el único y específico objeto de la pretensión" de la Municipalidad es la consignación de sumas de dinero, por lo que corresponde intervenir al fuero Civil y Comercial, es decir bajo el derecho privado.
Sobre el primer aspecto, los juzgados actuantes que rechazaron la pretensión de la Provincia enfatizaron que no solo el conflicto involucra a un espacio anclado en Mar del Plata, donde dos de los tres sujetos (APM y Municipio) tienen domicilio en la ciudad, sino que además la Provincia tiene su propia delegación de la Fiscalía de Estado en Mar del Plata, pudiendo ejercer su defensa sin dificultades, como ocurre en todas las otras causas donde la Provincia es demandada en la región.
En cuanto a la competencia material, se trata de un pleito donde prima la relación jurídica que une a las parte, donde se pretende satisfacer una consignación de naturaleza administrativa que involucra a la APM, la Provincia y el Municipio.
En octubre de 2024, el intendente Montenegro presentó la demanda con la consignación judicial de los $14.069.819 que, calculan en la Comuna, la Administración de Punta Mogotes (APM) le adeuda a la Provincia de Buenos Aires. El convenio y la ley que en 1984 transfirieron la jurisdicción de la Municipalidad a la APM -un ente interjurisdiccional compuesto en su mayoría por la Provincia y en minoría por la Comuna- , contienen una cláusula por la que el predio podrá volver a manos municipales una vez extinguida la deuda que absorbió en su momento la Provincia. Esa deuda actualmente es saldada por la APM a través de un plan de pagos con el Banco Provincia, que contempla cuotas mensuales de aquí a 2067.
La demanda fue impulsada luego que la Provincia rechazará el pago que pretendía Montenegro, argumentando que la Municipalidad es un tercero ajeno a la relación jurídica entre la APM y la Provincia, por lo cual no está facultado para saldar la deuda, cuyo monto, desliza, sería mayor al calculado por la Comuna.
En todo este año, la causa se limitó al debate sobre la competencia, comenzando a avanzar recién en las últimas semanas en la instancia inicial del Juzgado Contencioso Administrativo N°1. Ahora se espera la resolución de la Suprema Corte sobre el pedido de suspensión que realizó la Provincia.
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