Se llevó la caja navideña de una compañera, lo despidieron y la Justicia le dio la derecha a la empresa
Una de las típicas cajas navideñas que se entregan a fin de año en los espacios laborales fue motivo de despido y todo terminó en tribunales.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un trabajador, con menos de un año de antigüedad, fue despedido luego de que la empresa donde se desempeñaba denunciara que se apropió, sin permiso, de una caja navideña que estaba destinada a una de sus compañeras de trabajo.
El hecho ocurrió en una empresa ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, en marzo de 2023, y quedó registrado por las cámaras de seguridad del establecimiento.
No obstante, el empleado, que cumplía con tareas de reparto y logística, negó la acusación y llevó el caso a tribunales. En su defensa, sostuvo que, aunque efectivamente retiró la caja, fue bajo el consentimiento de un delegado sindical ante el presunto olvido de la destinataria original.
También alegó que era improbable que intentara una maniobra de tal índole, dado que conocía el sistema de cámaras de la empresa y era consciente de que el momento en que tomó la caja navideña había quedado registrado.
Desde el inicio del vínculo laboral, el hombre había quedado bajo la lupa de sus superiores por incidentes ciertamente sospechosos. Entre ellos, cuando el trabajador reportó el robo de un vehículo de la empresa, en el que llevaba mercadería, a tan solo algunos meses de su ingreso efectivo.
Asimismo, el denunciante argumentó que la verdadera causa de su despido se relacionaba con la desconfianza generada en ese incidente previo, y no con la tradicional caja de productos que se entrega en los espacios de trabajo a fin de año.
A lo largo del juicio se negó que existiera la supuesta autorización para el retiro de la caja y el delegado sindical mencionado por el trabajador desmintió haberle dado permiso. Otros testigos constataron esa versión e indicaron que la caja fue retirada de forma sospechosa.
El veredicto de la Justicia
El juez rechazó la demanda del trabajador por despido sin causa al considerar acreditada la injuria laboral. Sin embargo, ordenó pagar una suma menor por diferencias en la liquidación final, que deberá actualizarse según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con intereses anuales.
A su vez, el tribunal analizó el contexto laboral y la gravedad del hecho, señalando que aunque el monto apropiado no era elevado, la conducta vulneró los deberes de buena fe, diligencia y fidelidad. La sentencia destacó que esto resultaba especialmente relevante dada la posición de confianza que ocupaba el trabajador.
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