La ex lo acusó de abusar a la hija y archivaron la causa: la demandó por daños y perjuicios
La denuncia original fue en 2011. La Justicia entendió que el accionar de la madre fue de buena fe. Rechazó la demanda, se admitió la prescripción y no se dio lugar a una contrademanda.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El extenso laberinto judicial a partir de la denuncia que una mujer le hizo a la ex pareja a la que acusó de abusar sexualmente de su hija menor se cerró definitivamente la semana pasada con la decisión del Juzgado Civil y Comercial N° 5 de Mar del Plata de rechazar una demanda por daños y perjuicios.
El 2 de octubre de 2011 A.L.B. denunció en la Comisaría de la Mujer y la Familia que E.R. había cometido un abuso sexual agravado en perjuicio de su hija menor e instó la acción penal en su contra. Bajo el contralor del Juzgado de Garantías N°1, la causa se tramitó en la Unidad Funcional de Instrucción N°4 en la que la denunciante ratificó todos los dichos un mes más tarde.
En razón de esa denuncia se solicitó una restricción de acercamiento y una acción de protección contra la violencia familiar por ante el Tribunal de Familia N° 1, y que en esta última dispusieron la restricción de acercamiento respecto de su hija. La causa penal finalizó con archivo, pero la mujer solicitó reiteradamente ante los Tribunales de Familia sucesivas restricciones de acercamiento y recién a partir de mayo de 2013 se fijaron las primeras reuniones como pauta de revinculación.
En su presentación E.L. sostuvo que los hechos que dieron origen al reclamo por daño moral y psicológico se basaron en la falsa denuncia y el estado público que tomó, así como también que ello originó la restricción de contacto con su hija, extendiéndose dicho impedimento durante casi dos años.
El Juez Guillermo Drees sostuvo que, si bien el hombre describió una serie de hechos como generadores de los daños que reclama, el eje central del conflicto se ubicaba en la demanda penal que formulará la mujer en su contra.
“Enfocándome en la denuncia en cuestión, y luego de un análisis integral del plexo probatorio aportado, no considero acreditado que la Sra. B. haya actuado con el dolo o la culpa que exige la figura de la acusación calumniosa que ha sido delineada en el acápite que precede, por lo que anticipo un pronunciamiento adverso a los intereses del demandante”, sostuvo en la sentencia a la que tuvo acceso 0223.
Al responder la demanda, la mujer planteó que existía un daño continuado y solicitó una indemnización en concepto de daño psicológico que fue rechazada por prescripción al entender que los mismos eran anteriores a 2016 y estaban alcanzados por el plazo de prescripción de dos años del Código Civil.
El Juez entendió que la madre actuó razonablemente y bajo la obligación legal prevista en la Ley 12.569 de Violencia Familiar de denunciar posibles abusos o hechos que afecten a un menor y que el archivo de la causa penal no basta para presumir falsedad o mala fe. Tampoco se pudo probar que hubiera divulgado la denuncia en ámbitos sociales o laborales porque los testimonios ofrecidos por ambas partes resultaron contradictorios y se neutralizaron entre sí.
La contrademanda prescribió y de esa manera se cerró un extenso conflicto judicial iniciado hace más de una década.
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