Se equivocó de alias y transfirió 120 mil pesos: cuatro años después se lo deben devolver con intereses

Lo hizo a través de Mercado Pago. El titular de la cuenta que recibió el dinero nunca respondió los llamados ni intentos de contacto para resolver el error.

Se equivocó de alias en la transferencia.

10 de Octubre de 2025 08:02

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre que en febrero de 2021 recibió por error 120 mil pesos en su cuenta y que no respondió los llamados por parte de la denunciante deberá pagar esa suma más los intereses en el marco de la sentencia del Juzgado Civil y Comercial N°5 en una causa por daños y perjuicios por enriquecimiento sin causa.

En la denuncia que hizo M.O. en marzo de 2022 dio cuenta que el 10 de febrero de 2021 intentó concretar una operación comercial mediante la modalidad "on-line", incurriendo en un error involuntario en la carga de los datos del destinatario de las sumas en ella comprometidas y envió 130 mil pesos a A.M.N.

La mujer señaló que la operación se instrumentó a través de la plataforma virtual Mercado Pago y que no la unía al accionado ningún vínculo comercial, contractual, ni de ningún tipo y que no existe ninguna causa jurídica real para que el mencionado se haya quedado con el dinero sin reintegrarlo de buena fe.

Lo resolvió la Justicia Civil y Comercial.

Al advertir el error cometido intentó por todos los medios disponibles contactarlo con miras a la recuperación del dinero, aunque ni con las alternativas de redes sociales, teléfono e inclusive carta documento, pudo lograrlo.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 el Juez Guillermo Drees consideró que existió un enriquecimiento del demandado, un empobrecimiento del demandante, una relación o nexo causal entre ambas circunstancias, una ausencia de causa que justifique el desplazamiento patrimonial y una carencia de toda otra acción.

El magistrado hizo lugar a la demanda promovida por M.O. contra A.M.N. y lo condenó a abonar 120.575 pesos más los intereses indicados y su capitalización con una periodicidad no inferior a seis meses en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución.