Ciclista chocó una barra metálica en la puerta de un supermercado: deberán pagarle 43 millones de pesos
Sufrió fracturas, estuvo internado y la recuperación tardó casi dos meses. Sucedió en septiembre de 2022 en la zona de Colón y Sarmiento.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El Juzgado Civil y Comercial N°4 condenó a un supermercado y a la compañía de seguros contratada a pagarle más de 43 millones de pesos a un ciclista que en septiembre de 2022 sufrió fracturas y traumatismos tras chocar con una barra metálica que habían colocado sobre la avenida y que no estaba correctamente señalizada.
Minutos después de las siete de la tarde del 12 de septiembre de 2022, L.E.S. circulaba con su bicicleta por la avenida Colón en sentido ascendente por el carril derecho y al llegar a la numeración 1554 correspondiente al Supermercado Toledo impactó con una base de hierro de aproximadamente cuatro metros sostenida por dos baldes con cemento.
A consecuencia del impacto, el actor cayó y sufrió lesiones consistentes en escoriaciones, "fractura de codo izquierdo", traumatismo encéfalo craneano y fractura de cuello del radio. Fue socorrido por transeúntes y vecinos quienes llamaron a la ambulancia y le brindaron primeros auxilios ante la demora del servicio médico.
L.E.S. fue atendido en la Clínica Colón y en la Clínica de Fracturas y Ortopedia, donde se le colocó un yeso sobre su brazo izquierdo por dos meses y realizó rehabilitación por más de 50 días. Producto del accidente, quedó totalmente imposibilitado por el transcurso de 120 días, afectando su sustento familiar, su trabajo como custodia y su carrera como competidor de físico-culturismo nacional e internacional.
En la presentación que presentó con su abogado en agosto de 2023 sostuvo que la estructura con la que chocó era propiedad de la empresa, se encontraba "mal colocada sobre la cinta asfáltica" y que era usada para evitar que los rodados estacionen en el sector de carga y descarga.
La prueba y la resolución
Las actuaciones periciales incorporadas al expediente permitieron establecer que el obstáculo colocado sobre el carril derecho tenía un largo aproximado de 4,5 metros y 50 centímetros de alto apoyando sus bases sobre pilares de igual altura de concreto. De acuerdo a las grabaciones incorporadas, el mismo se encontraba sobre la vía pública, por sobre las líneas divisorias de carriles que separan el primero del segundo, contando siempre de derecha a izquierda según la circulación de los vehículos.
“El obstáculo se utilizaba para evitar que los rodados no estacionen y permitir operación de los vehículos del supermercado. Era de baja altura y de difícil percepción para los que transitaran por ese carril”, indicaron.
“La barra de hierro al no estar señalizada, ni iluminada para el horario del evento y siendo un objeto extraño a la calzada, resulta ser peligrosa frente a la circulación tanto de automovilistas, ciclistas o motociclistas, es decir para la totalidad de los usuarios de la vía pública. Claramente no resulta ser reglamentaria, atento a que su instalación era ajena a cualquier ente municipal o provincial”, agregaron.
Para el Juez Martín Zambecchi se encontró totalmente acreditado que personal dependiente de la firma demandada colocaron, mantuvieron durante todo el día y retiraron la barrera de la calle. “Ello me permite tener por acreditado que el objeto colocado en la vía publica le pertenece a la demandada y, consecuencia lógica derivada de ello resulta ser, su responsabilidad por el acaecimiento del hecho atento la falta de autorización previa otorgada por la autoridad de contralor para su instalación”, sostuvo.
El magistrado estimó que correspondía indemnizar por gastos médicos y terapéuticos que no hayan sido cubiertas por ART o obra social, no dispuso monto por daño físico ya que no se reconoce incapacidad permanente significativa; las lesiones están recuperadas, planteó daño psíquico/psiquiátrico y daño moral.
El Juez hizo lugar a la demanda promovida por daños y perjuicios, y condenó a Supermercados Toledo juntamente con Seguros Bernardino Rivadavia a abonar, en el plazo de diez días a contar desde que el presente pronunciamiento adquiera firmeza, la suma total de $ 43.055.465,26 más los intereses que deberán calcularse de acuerdo a las pautas fijadas al receptar cada rubro.
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