Le secuestraron la moto en un operativo y cuando la fue a buscar la habían robado: deberán indemnizarlo

La Justicia Contencioso Administrativo de Mar del Plata entendió que la responsabilidad fue de la Provincia porque tenía a su cargo la guarda del rodado.

Un robo en una playa de secuestro terminó con un fallo en contra de la Provincia. Foto ilustrativa.

3 de Abril de 2025 16:49

Por Redacción 0223

PARA 0223

La justicia marplatense condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a un vecino de la ciudad por el robo de su moto mientras permanecía secuestrada en un playón a su cargo, luego que el rodado le fuera quitado durante un operativo vehicular en el centro.

La historia de este joven de unos 30 años comenzó como la de muchos otros motociclistas que circulan sin toda la documentación necesaria y al día, pero el final fue por demás inédito. Es que tamaña fue la sorpresa del demandante cuando tras cumplir con todas las tramitaciones correspondientes se presentó en diversos playones de secuestros de la ciudad para recuperar su Honda Storm pero nadie tenía novedades de ella.

El hecho se originó el 26 de agosto de 2019, cuando durante un operativo de la Policía Bonaerense -con apoyo de Tránsito municipal- en la costa y Avenida LIbertad, frente a Plaza España, le fue secuestrada la moto por no contar con toda la documentación que exige la ley de tránsito.

El hecho se desencadenó en 2019 durante un operativo de la DDI con asistencia de Tránsito municipal. Foto ilistrativa.

El implicado pagó las multas tras presentarse ante el Juzgado de Faltas N°3 pero gigante fue su asombro cuando se apersonó en el playón de secuestro en Libertad y Tandil y nadie sabía nada de su rodado. Lo mismo pasó en el playón de Alberti y Tres Arroyos, por lo que realizó la correspondiente denuncia penal, cuando ya corría octubre de 2019.

Recién en febrero de 2021 se le notificó de una resolución de la Secretaría de Seguridad municipal donde se aseguraba que el rodado había quedado bajo guarda y custodia de la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI), es decir, de Provincia, en el predio de Tres Arroyos 2.750. Luego se supo de un informe de personal de la dicha playa de secuestro sobre que la moto había sido robada en septiembre de 2019, junto a otras cuatro unidades, luego que autores desconocidos accedieron por la fuerza al predio.

Todo ello quedó ventilado en un reciente fallo del Juzgado Contencioso Administrativo N°2, tras la demanda iniciada por la víctima en 2022 para obtener una indemnización, cuando ya tenía la certeza que nunca más recuperaría su moto.

La custodia no le correspondía al Municipio 

Si bien la demanda estaba dirigida tanto a la Municipalidad como a la Provincia, el juez Marcelo Fernández entendió que solo fue responsable la segunda entidad estatal, dado que de la información recolectada surgió que la guarda siempre estuvo a cargo de la Provincia, en tanto que el playón también es utilizado por esta administración, sin intervención de la Ciudad, que solamente cede el predio.

“La Administración, al ejercer la prerrogativa de incautación sobre el bien con el que se cometiera la falta punible, debe velar porque los elementos secuestrados preventivamente se conserven en iguales condiciones a aquellas vigentes al momento de la adopción de la medida preventiva”, puntualizó el magistrado.

El fallo del Juzgado Contencioso Administrativo 2 ya fue apelado por las partes. Define la Cámara.

En tal escenario, “la falta de servicio se encuentra configurada por la omisión en el deber de custodia ante la desaparición de la moto, cuya tenencia ostentaba el actor al momento de llevarse a cabo el procedimiento contravencional de tránsito”, añadió Fernández. “La desaparición de la moto en cuestión se produce en el lugar donde la misma se depositó con motivo del secuestro, bajo la custodia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”, por lo que “todo conlleva a establecer que la falta de servicio en el presente caso, es achacable a la Provincia de Buenos Aires, por cuanto ha desatendido la función de custodia y preservación del motovehículo secuestrado que tenía asignada”.

En sintonía con lo expresado por el perito mecánico que intervino en la causa, el juez estableció una indemnización de 970 dólares más intereses por daño material, al considerar que si bien la Honda se encontraba en buen estado tenía una antigüedad de 13 años, mientras que descartó conceptos por privación de uso y daño moral. La cotización a tomar para la conversión a pesos recién quedará para la etapa de la ejecución de la sentencia.

Igualmente la decisión aún no está firme, dado que tanto el actor como la demandada apelaron y ahora la se espera la revisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. La víctima pide una mayor indemnización, mientras que la Provincia rechazó ser responsable del hecho.