La alianza menos esperada: Provincia y Municipio unen posiciones contra la demanda por la antigüedad del 3%
La Fiscalía de Estado bonaerense y la representación legal de la Municipalidad de General Pueyrredon pidieron a la Justicia rechazar las demandas impulsadas por agentes comunales. Coincidencia total en los argumentos contra el reclamo que también plantea el sindicato.
El gobierno provincial de Axel Kicillof y el municipal de Guillermo Montenegro se presentan permanentemente como la contracara del otro. Más ahora en tiempos de campaña en que el segundo estrecha vínculos con el mundo libertario, siendo urgido como su candidato en la Quinta Sección electoral. Sin embargo y en este contexto, se acaba de dar la alianza menos esperada, con una unificación de posiciones en contra de un reclamo sindical que cobra fuerza y que ya resuena en la justicia marplatense.
Es que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y los abogados de la Secretaría Legal, Técnico y Hacienda de la Municipalidad de General Pueyrredon pidieron a la Justicia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazar la demanda presentada por distintos agentes municipales para recuperar la liquidación de su antigüedad al 3%.
Si bien el beneficio fue recuperado en 2015 por los empleados de la Comuna, los años que prestaron servicio entre 1996 y 2014 se siguen liquidando en sus haberes al 1%, en función de la implementación de la llamada Ley Duhalde. Además de corregir esa liquidación a futuro, también reclaman que se les abone el retroactivo por esos 18 años o por el período correspondiente en que cobraron un 2% menos por año de antigüedad.
La judicialización del reclamo la dio a conocer a principios de año el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM), aunque en abril se registraron las primeras demandas de particulares. Finalmente, desde julio se empezaron a presentar las primeras demandas organizadas por el STM, registradas en diversos expedientes, por grupos de afiliados y a título personal.
En ese marco, en las últimas semanas se conocieron avances en las primeras causas, con la incorporación a los expedientes de los contestaciones a las demandas de parte de la Municipalidad y la Provincia, esta última codemandada por haber sido autora de la ley provincial 11.757 por la que se instituyó el régimen durante esos 18 años. La novedad saliente no es solamente la unificación de posturas de las demandadas, sino que los argumentos son prácticamente idénticos.
El debate sobre la constitucionalidad de la reducción salarial
La ley sancionada en 1995 por la Legislatura fue presentada por el Ejecutivo, en aquel entonces a cargo de Eduardo Duhalde, en el marco de un paquete de medidas tendientes al equilibrio fiscal. La situación de revirtió en 2005 para los provinciales con una nueva ley, pero se mantuvo durantes diez años más para los municipales. En General Pueyrredon y durante el gobierno de Pulti, se volvió al cómputo del 3%, quedando al 1% los años anteriores.
Más allá de plantear la falta de legitimación pasiva de la Provincia para ser demandada, ya que dice no formar parte de la relación jurídica entre la demandante y la Municipalidad, la Fiscalía de Estado bonaerense defendió la constitucionalidad del cambio porcentual. “La modificación del porcentaje en que se computa la bonificación no implica un obrar inconstitucional de de ningún tipo”, sostuvo, planteando como argumento central la inexistencia de un “derecho adquirido al mantenimiento inalterable del sueldo”, en tanto y en cuanto las medidas oficiales “no sean retroactivas y no impliquen confiscación salarial”, circunstancias que, asegura, no existieron en este caso.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires han reconocido como razonable la posibilidad de modificar los salarios de los agentes públicos. Un cambio legislativo trajo una modificación en la composición salarial que sólo podría tener efectos a futuro”, analizó, para concluir que “se trató de un simple cambio en la composición salarial, por cuanto no se disminuyó ni afectó el haber de los empleados públicos al momento en que fueran dictadas”.
Palabras similares plantearon los abogados municipales. “La modificación del porcentaje en que se computa la bonificación por antigüedad no implica un obrar inconstitucional de ningún tipo. La parte actora no tiene un derecho adquirido al mantenimiento inalterable del sueldo como para cuestionar cualquier decisión de política salarial, ello así, en tanto las leyes no sean retroactivas y no impliquen confiscación salarial a su respecto, circunstancias éstas que no se produjeron a raíz del cambio de porcentual de antigüedad cuestionado en autos”, sostuvo la Comuna, citando también jurisprudencia de la Suprema Corte.
Sobre el “principio de progresividad”
En tanto, también hubo coincidencia en cuanto a la no afectación del llamado “principio de progresividad”, el cual establece que los derechos de los trabajadores no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente.
Para la Municipalidad, “las normas impugnadas no violentan el principio constitucional de progresividad, en tanto no existe un derecho adquirido por los agentes municipales hacia el futuro”. Por su lado, la Provincia sostuvo algo parecido: “el principio de progresividad no clausura las posibles modificaciones legislativas hacia el futuro del porcentaje de la bonificación por antigüedad, ya que no ha variado el inveterado argumento de que nadie puede invocar un derecho adquirido a la conservación de un régimen jurídico determinado”
También fueron coincidentes las posturas de los demandados en torno a la ausencia de violación del principio de igualdad ante la ley, a la vez que en sintonía sostuvieron la prescripción de la causa, considerando que el agravio denunciado cesó en 2015, superándose el plazo legal de dos años para este tipo de reclamos laborales. “Resulta evidente que la acción se encuentra fenecida”, coincidieron, palabras más, palabras menos desde la administración provincial y municipal.
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