Jubilados municipales consiguen las primeras cautelares de la Justicia Federal y dejan de tributar Ganancias
En el marco de distintas demandas participales y auspiciadas por el Sindicato de Trabajadores Municipales. El juez Santiago Martín ordenó a Arca dejar de retener el impuesto en los primeros casos.
El Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) celebró la obtención de las primeras medidas cautelares donde la Justicia Federal de Mar del Plata ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) dejar de descontar sumas en concepto de impuesto a las ganancias a jubilados municipales.
La decisión judicial “mejorará significativamente los haberes jubilatorios de nuestros afiliados", destacaron desde la entidad gremial en las últimas horas. "Seguiremos trabajando incansablemente para proteger y defender los derechos e intereses de nuestros trabajadores y trabajadoras”, manifestaron.
Las medidas cautelares se dan el marco de las demandas que este mes comenzaron a presentar individualmente distintos jubilados municipales, con el acompañamiento del sindicato y el asesoramiento de un estudio especializado en cuestiones previsionales. Allí se pide la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias que se aplica a jubilaciones y el reintegro de los descuentos efectuados en los últimos cinco años. Las causas presentadas llegan a casi 50 y por ahora se conocieron al menos cuatro cautelares en los primeros casos, todas ellas con firma del juez Santiago Martin, del Juzgado N°2, en tanto se esperan resoluciones al respecto de su par Alfredo López, del Juzgado N°4.
Las medidas cautelares otorgadas por Martín ordenan a Arca que en el plazo máximo de tres días “se abstenga de retener y/o descontar sumas en concepto de impuesto a las ganancias al particular demandante”, una decisión provisoria mientras sigue el análisis de fondo. Se trata de causas presentadas este mes y que, por su naturaleza, se tramitan bajo las normas del procedimiento sumarísimo, donde ya se dio traslado a Arca para su contestación.
Para otorgar las cautelares, la Justicia tuvo en cuenta el cumplimiento del requisito del peligro en la demora, donde se tomó en cuenta que los accionantes son personas en edad avanzada y jubiladas, cuyo sustento es su beneficio jubilatorio, que además tiene carácter alimentario. A eso se le sumó la “desprotección” del demandante dado que se trata de cuestiones previsionales, donde el ingreso se liga directamente con aspectos de salud. Para tener una dimensión del impacto, en algunos casos presentados la percepción afecta hasta el 10% del ingreso de bolsillo del jubilado municipal.
En tanto, el juez Martín también dio por acreditada la verosimilitud del derecho, es decir, que a priori tenga sustento legal el reclamo de fondo si bien la decisión no implica un adelantamiento de sentencia sobre la cuestión de fondo. Al respecto, el magistrado citó declaraciones de inconstitucionalidad en diversas causas sobre ganancias, incluso con pronunciamientos de la Corte Suprema. “Denegar en este estadio la petición requerida ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menor, de difícil solución ulterior”, sostuvo.
Los argumentos de los demandantes
El planteo de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado a jubilaciones, en línea con un reclamo histórico de los sindicatos en el país, contiene como uno de sus argumentos la afectación de la naturaleza del régimen previsional en Argentina, que brinda protección a la vejez, la invalidez y muerte, lo que es afectado con la percepción que realiza Arca. En su presentación, los demandantes recordaron la jerarquía constitucional que tiene este precepto, al cal Argentina además adhiere a través de tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Asimismo, también plantearon que “el haber jubilatorio no es ganancia”, dado que “no constituye renta”. Al respecto indicaron que “el titular de un beneficio previsional ya prestó servicios y eventualmente tributó por ello y su “ganancia”, ninguna actividad realiza, no es participe de hecho imponible alguno por el simple hecho de ser titular de beneficio previsional”.
Finalmente, añadieron la improcedencia de gravar los haberes con Impuesto a las Ganancias, citando variada jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a la inconstitucionalidad del cobro de Ganancias sobre jubilaciones.
Leé también
Temas
Lo más
leído