Lo operaron de la rodilla, le dieron el alta y murió dos días después: condenaron al médico por homicidio culposo

Se resolvió en el Juzgado Correccional N°5. Le impusieron una pena de un año de ejecución condicional y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina.

La sentencia se conoció la semana pasada.

16 de Febrero de 2026 08:12

Por Redacción 0223

PARA 0223

Obrar de modo negligente al no indicar al momento del alta quirúrgico del paciente el suministro de anticoagulantes. Así puede resumirse la conclusión del juicio que se desarrolló en el Juzgado Correccional N°5 y que terminó con la condena a un año de prisión de ejecución condicional y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina al médico por el hecho ocurrido en julio de 2020.

Según el planteo que hizo el fiscal de Delitos Culposos Germán Vera Tapia y el abogado Maximiliano Orsini como representante del particular damnificado, el 10 de julio de 2020 Walter Gómez sufrió traumatismo con fractura de rótula derecha en un accidente đoméstico por lo que concurrió al Hospital Interzonal General de Agudos (Higa) donde le colocaron un yeso para su inmovilización. Ese día tuvo el alta médica anticoagulado y con prescripción de anti inflamatorios.

Abogado Maximiliano Orsini.

Posteriormente y por su obra social concurrió al Sanatorio Belgrano, donde el médico Hugo Guillermo Quinteros le otorgó fecha para intervención quirúrgica para el día 23 de julio. Ese día ingresó a quirófano y se le extrajeron fragmentos óseos y se hizo una fijación de rótula en su lugar anatómico: al día siguiente recibió el alta médica con la indicación de consumir un antiinflamatorio, pero sin receta de antiagregantes o anticoagulantes.

Según relató la viuda de Gómez, al momento del alta médica Quinteros estaba con otras ocupaciones. La mujer dijo que “no le daba bola” y que cuando preguntó por los medicamentos que debía suministrar le dijo que lo hablara con su secretaria y que solo le dieron una prescripción de Dioxaflex 20 mg  x 20.

Lo operaron en el Sanatorio Belgrano.

Ante las preguntas del abogado Orsini sostuvo que su cónyuge no padecía ningún problema de salud, que era una persona sana de 40 años y recordó que cuando llegó la ambulancia al domicilio porque se sentía mal y lo pusieron de costado, vieron la espalda morada y le dijeron que tenía un coágulo en los pulmones.

El informe de autopsia solicitado por la Justicia confirmó que la causa de muerte fue un “tromboembolismo pulmonar presuntamente de la pierna operada que mantiene un diámetro aumentado respecto a la pierna izquierda. Los coágulos se desprenden y viajan a través de las venas femorales por vena cava hasta el corazón pasando por la arteria pulmonar hacia los hilios pulmonares donde quedan atascados produciendo hipertensión pulmonar y paro cardiorespiratorio”.

Fiscal Germán Vera Tapia.

Si bien la defensa del profesional planteó que no resultaba obligatorio prescribir anticoagulantes y que no se demostró que el tromboembolismo pulmonar que causara el deceso fuera motivado por los coágulos que viajaron desde la zona de intervención en la pierna derecha, los médicos que hicieron la autopsia y las pericias descartaron otras hipótesis.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se descartaron eximentes de la responsabilidad penal, valoró como agravante la extensión del daño causado, y como atenuantes la ausencia de antecedentes penales y la edad del imputado. “Se trata de un médico con varias décadas de profesión, que ha desarrollado su tarea sin reproches conocidos, y que en este particular ha ejeçutado su arte dentro de parámetros incuestionables, a excepción de lo que se refiere a una conducta desatenta en el momento del alta desplegado su intervención de manera elogiosa, hasta ese puntual instante que derivó en el desenlace fatal”, se indicó.

Juez Leonardo Celsi.

El Juez Leonardo Celsi condenó a Hugo Guillermo Quinteros como autor jurídicamente responsable del delito de homicidio culposo y le impuso una pena de un año de prisión de ejecución condicional y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina.

Como regla de conducta impuso que durante el plazo de dos años el médico deba fijar residencia en el territorio de la provincia de Buenos Aires y someterse al control del Patronato de Liberados.