Vendió una casa, no escrituraron por la pandemia y pidió quedarse con el adelanto
La Justicia desestimó el pedido y ordenó que se fije una nueva fecha. Los demandados deberán cancelar la deuda de 55 mil dólares que mantienen con el vendedor.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La venta de una casa en abril de 2019 por 105 mil dólares, la entrega de 40 mil cuando se firmó el boleto y el acuerdo de pagar el resto al momento de la escrituración. La demora para cerrar el trámite hizo que el vendedor se presentara ante la Justicia para rescindir el acuerdo, quedarse con la seña y desalojar la propiedad ubicada en Coronel Vidal.
F.R.J. demandó en el Juzgado Civil y Comercial N°7 a M.E.M. y D.L.S. para la resolución del contrato de compraventa de un inmueble debido al incumplimiento de los compradores de realizar la escrituración. El hombre sostuvo que más allá de un refuerzo de 10 mil dólares, no cumplieron con la escrituración en la fecha estipulada.
El denunciante solicitó la resolución del contrato, con la pérdida del dinero abonado por los compradores, ya que no se presentaron a la escrituración, a pesar de haber sido citados en marzo de 2021. Además, pidió el desalojo de los ocupantes del inmueble.
En el extenso proceso judicial, la defensa de los demandados se excusó argumentando que no pudieron asistir al acto de escrituración debido a su pertenencia a grupos de riesgo por su edad avanzada y enfermedades preexistentes, así como la pandemia de COVID-19. En tal sentido, solicitaron la fijación de un nuevo plazo para la escrituración.
La Jueza Daniela Basso consideró que “la pandemia a causa de COVID 19 ha impactado en todos los órdenes de la vida social trayendo desde ya implicancias sanitarias, sociales, políticas, económicas y jurídicas que son de pleno conocimiento; que paralizó a la población en su vida cotidiana y como tal resulta ser un caso fortuito o de fuerza mayor”.
En línea con ese planteo y en base al artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación consideró que eso eximía a la parte demandada de responsabilidad por no comparecer al acto de escrituración en la fecha establecida por la parte actora.
“Analizadas las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, se torna procedente el rechazo de la acción entablada por el actor en tanto la parte demandada demostró encontrarse imposibilitada de acudir al acto de escrituración con motivo de la pandemia por tratarse de un hecho fortuito y como tal ajeno a la voluntad de la parte compradora”, sostuvo en la sentencia a la que tuvo acceso 0223.
Si bien la magistrada rechazó la demanda de resolución contractual, aceptó la reconvención de los demandados, ordenando que el vendedor fije una nueva fecha para la escrituración dentro de los próximos treinta días. Además, se le intimó a los compradores a abonar el saldo pendiente y los costos de la escrituración.
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