Inédito: la Justicia obligó a Uber a pagar aguinaldo y vacaciones a sus choferes
El fallo establece que la supuesta autonomía de los choferes es teórica y confirma la subordinación, marcando un precedente en la protección laboral en plataformas digitales.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay emitió un fallo histórico al reconocer la existencia de una relación laboral entre Uber y sus conductores, estableciendo un precedente relevante en materia de protección laboral para quienes trabajan en plataformas digitales.
El caso se originó a partir de la demanda presentada por Cristian Guisado Baldoceda, quien desde 2017 reclamaba el reconocimiento de un vínculo de dependencia con Uber, junto con el pago de licencias, salario vacacional y aguinaldo. Su argumento central fue la subordinación y dependencia económica, además del control que la aplicación ejerce sobre su actividad.
En mayo de 2024, la demanda fue rechazada en primera instancia, pero seis meses después el Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión y condenó a Uber a abonar cerca de $947.022 por los conceptos reclamados. Uber apeló ante la Suprema Corte, que finalmente desestimó la aplicación del arbitraje internacional previsto en el contrato y ratificó la competencia de los tribunales uruguayos, apoyándose en la Ley 20.396, que otorga jurisdicción local para trabajadores domiciliados en el país.
Con este fallo, la Corte reafirmó que existe una relación de dependencia entre la plataforma y sus conductores, sentando un antecedente clave para la regulación de la actividad en Uruguay. Esta decisión se enmarca en la Ley 20.396, promulgada en febrero de 2025, que establece estándares mínimos de protección para los trabajadores de plataformas digitales, tanto dependientes como independientes.
El abogado uruguayo Federico Rosenbaum explicó que el control ejercido por Uber a través de la aplicación —mediante calificaciones, algoritmos y tarifas predeterminadas— constituye un poder de dirección empresarial. Por ello, sostuvo que la supuesta “autonomía” de los conductores es en realidad “meramente teórica”.
Rosenbaum celebró que la jurisprudencia de la SCJ se alinee con las tendencias internacionales en la protección laboral en plataformas digitales, calificando el fallo como “un aporte fundamental que enriquece el debate” que se sostiene desde la investigación universitaria.
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