La disputa por las tarifas de Osse pasó a la Cámara y el fallo quedó suspendido
La empresa sanitaria y la Municipalidad apelaron el fallo que ordenó retrotraer las tarifas a diciembre de 2023. El juez de origen habilitó los recursos con efecto suspensivo.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ya tiene en sus manos la revisión del fallo de primera instancia que ordenó retrotraer las tarifas de Osse a diciembre de 2023 y devolver las diferencias cobradas a los usuarios, en una causa sensible que pone un signo de interrogación sobre la sostenibilidad financiera de la empresa municipal.
Como novedad saliente, el juez Simón Isacch otorgó con efecto suspensivo los recursos de apelación presentados por las partes: tanto por la demandante Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc) como por la propia Osse y la Municipalidad de General Pueyrredon. Esto significa que el fallo no se ejecutará hasta tanto sea revisado por los camaristas, tal como lo habían solicitado las demandadas.
Para el magistrado, no estaban “dadas las condiciones” para que la apelación sea otorgada con efecto devolutivo, como pretendía Adduc, dado que “en la sentencia dictada no ha sido establecida una condena líquida o fácilmente liquidable, que haga factible estimar un monto a los fines del depósito previo previsto en el art. 29 de la ley 13.133”.
En ese sentido, Isacch expuso que esa circunstancia incluso fue reconocida por Adduc en su apelación contra la sentencia, “al destacar la ausencia de un contenido patrimonial de condena”. Por esa misma razón, sostuvo que “carece de sentido otorgar efecto devolutivo a los recursos interpuestos toda vez que, en los términos en que ha sido dispuesta la condena, su ejecución anticipada podría derivar en un dispendio jurisdiccional inútil ante una eventual revocación por la alzada”.
En su fallo del 12 de diciembre, informado por 0223, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 declaró ilegal el aumento del 142,7% propuesto por Osse en enero de 2024 por haberse aprobado sin audiencia pública. La resolución ordenó retrotraer las tarifas a la situación previa y la devolución de las diferencias cobradas.
Un interrogante que aún persiste es el alcance del fallo, dado que las sumas cobradas desde comienzos de 2024 hasta la actualidad se sostienen sobre ese aumento inicial, por lo que se entiende que impactaría en las tarifas vigentes. Sin embargo, el cálculo respectivo fue postergado para la etapa de ejecución de la sentencia.
Tres apelaciones cruzadas por el fallo que anuló el aumento de Osse
Tras la sentencia que declaró ilegítimo el aumento tarifario aplicado por Osse, el expediente sumó tres apelaciones que anticipan una disputa judicial de fondo en la Cámara.
Por un lado, Osse cuestionó integralmente el fallo y pidió su revocación. La empresa sostuvo que el incremento no constituyó un aumento desmedido sino una recomposición tarifaria por debajo de la inflación, y rechazó que la audiencia pública sea un requisito obligatorio. Además, advirtió que la sentencia genera incertidumbre porque no fija montos concretos a devolver y solicitó que se suspenda su ejecución para evitar afectar la prestación del servicio.
En la misma línea, la Municipalidad de General Pueyrredon también apeló la decisión judicial, con eje en la autonomía municipal. Argumentó que el distrito no adhirió a la normativa provincial que exige audiencias públicas y que cuenta con su propio régimen, en el cual ese mecanismo no es obligatorio para este tipo de actualizaciones tarifarias. Asimismo, sostuvo que la Constitución no impone la realización de audiencias como condición previa.
Como dato relevante, en febrero pasado Osse convocó a audiencia pública para el tratamiento del Presupuesto 2026, con su correspondiente aumento tarifario, como una forma de resguardarse ante nuevas objeciones judiciales. Al respecto, la empresa destacó que la decisión no implicó reconocimiento alguno de hechos o derechos en el marco de ese proceso.
En contraste, la asociación de consumidores Adduc, representada por el abogado Gabriel López Medrano, también recurrió el fallo, aunque con un objetivo distinto: pidió que se amplíe la condena. Señaló que el juez omitió pronunciarse sobre la indemnización adicional del 25% prevista en la ley de Defensa del Consumidor para casos de cobros indebidos, y sostuvo que ese resarcimiento es obligatorio y complementario a la devolución de lo facturado de más.
De esta manera, la Cámara deberá resolver no solo si el aumento tarifario fue legal, sino, en caso de confirmar el pronunciamiento de primera instancia, también definir el alcance de las compensaciones a los usuarios y el rol de la audiencia pública en la fijación de tarifas de servicios municipales.
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