Siete años de prisión para autor de violenta “dormilona” en el barrio Parque Luro

Mauricio Guido actuó con otras tres personas. El hecho ocurrió en febrero de 2024. Amenazaron con “picanear” a la víctima, le vaciaron la casa y se llevaron el auto.

Seguirá detenido.

10 de Abril de 2026 08:57

Por Redacción 0223

PARA 0223

Uno de los cuatro delincuentes que en febrero de 2024 protagonizó un violento robo que tuvo como víctima a una mujer de 66 años en su casa del barrio Parque Luro fue condenado a siete años de prisión tras el juicio que se realizó en el Tribunal Oral en lo Criminal N°4: Mauricio Gabriel Guido seguirá alojado en la Unidad Penal 9 de La Plata.

En el debate presidido por el Juez Gustavo Fissore se juzgó solamente a uno de los autores porque otros dos coimputados -Juan Miguel Zarategui y Jorge Daniel Aravena- ya fueron condenados a cuatro años y medio de prisión tras la validación de sendos acuerdos de juicio abreviado que adquirieron firmeza.

Fiscal Mariano Moyano.

Según logró demostrar en su investigación el fiscal Mariano Moyano, la madrugada del miércoles 21 de febrero de 2024 el ahora condenado y otras tres personas llegaron a bordo de un Chevrolet Corsa a una vivienda ubicada en inmediaciones de las calles Valencia y Artigas, treparon un pilar, llegaron al techo de la casa y bajaron al patio trasero del inmueble.

La modalidad, conocida como “dormilona”, los hizo permanece en ese lugar entre las cuatro y las ocho de la mañana, momento en que la dueña de casa abrió la puerta y fue reducida por los delincuentes al ingresarla por la fuerza. Una vez en el interior, le exigieron la entrega de dinero y elementos de valor amenazándola con pasarle electricidad en el cuerpo para luego reducirla cubriéndole el rostro con una toalla mojada.

Fue un debate oral y público.

Después de revisar toda la casa cargaron en el Renault Kangoo de la mujer cuatro televisores, don notebook, tres celulares, dos Chromecast, dos parlantes, un microondas, una pava, una minipimer, una aspiradora, un ventilador, un taladro, un set de herramientas, un tensiómetro, un estetoscopio, ropa y zapatillas de hombre, diez perfumes, anillos, cadenas, otras alhajas y documentación.

En una de las audiencias la víctima declaró que la banda le exigía la entrega de dinero de una supuesta venta de una propiedad, y ante la imposibilidad de hacer, uno de ellos le dijo que la iban a lastimar. Recordó que al no encontrar dinero la amenazaron con asfixiarla, pero al insistir que no tenía nada más que los bienes que existían en la casa, llevaron una toalla mojada con agua y se la colocaron en el rostro.

El juicio se hizo en el TOC N°4.

El calvario continuó cuando le colocaron una bolsa de nylon en la cabeza y se la pegaron al cuello con una cinta mientras le decían la iban a picanear: llevaron un cable que pelaron con los dientes y le colocaron sus pies dentro de una palangana con agua, y que al enchufar ese cable saltó la térmica. Si bien intentaron hacerlo por segunda vez, la luz volvió a cortarse y se dieron a la fuga con el botín.

Más allá de los planteos cruzados entre la fiscalía y la defensa oficial a cargo de Laura Solari sobra la participación de Guido en el hecho, el Juez lo dio por probado a partir de su relación con los otros dos condenados, el intercambio de llamadas telefónicas y mensajes de WhatsApp y el análisis de las "celdas" activadas por los teléfonos celulares que demostró que estaban juntos y próximos al lugar del hecho en las mismas circunstancias temporales en las cuales se produjo el mismo.

También valoró el indicio de cargo que surge del allanamiento al domicilio de Guido en el barrio Fray Luis Beltrán siete meses después donde hallaron uno de los celulares sustraídos en el hecho. Aunque la defensa procuró minimizar este indicio, argumentando que la posesión del aparato celular de la damnificada sólo podía fundar una condena por el delito de encubrimiento, entendió que eso no condecía con el resto de la prueba ya evaluada.

Juez Gustavo Fissore.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y se valoraron los atenuantes pedidos por la defensa: la historia vital compleja y la vulnerabilidad social que surgía del informe socio ambiental producido; la falta de antecedentes penales, ya que Guido al momento del hecho carecía de sentencias condenatorias y el buen concepto vecinal que surgía de aquel informe social producido.

En cuanto a los agravantes, Fissore admitió todos los pedidos por el fiscal Moyano: la vulnerabilidad de la víctima, mujer de 66 años que estaba sola en el domicilio, y que fue sometida por cuatro masculinos jóvenes; la logística empleada por el grupo, quienes se valieron de un vehículo, de telefonía celular, de ropas con las cuales ocultaban sus rostros, y guantes; la excesiva violencia desplegada y la extensión del daño material.

El magistrado calificó al hecho como robo doblemente agravado, por cometerse en lugar poblado y en banda y por mediar escalamiento y condenó a Mauricio Gabriel Guido como coautor a la pena de siete años de prisión con más las accesorias legales y las costas del proceso penal.