Murió tras caer con su bicimoto: la Justicia rechazó la demanda contra el Emvial

El juez Marcelo Fernández concluyó que no se pudo determinar con precisión dónde ni cómo ocurrió el accidente fatal de 2022 que le costó la vida a Jorge Maidana.

Jorge Maidana, trabajador y padre de dos hijos que murió tras caer con su bicimoto.

2 de Mayo de 2026 11:52

Por Redacción 0223

PARA 0223

En un caso que causó una profunda conmoción hace cuatro años, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Mar del Plata rechazó la demanda iniciada por la familia de un hombre que murió en 2022 tras caer con su bicimoto y absolvió al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado (Emvial), al considerar que no hay pruebas suficientes para atribuirle responsabilidad al Estado.

Los familiares de Jorge Maidana, de 35 años al momento del hecho, reclamaban una indemnización al sostener que el siniestro se produjo por el mal estado de la calle, con la presencia de un bache que habría provocado la caída. El lamentable suceso se produjo la noche del 21 de abril de 2022, cuando Maidana se desplazaba en su bicimoto por la zona de Ayolas y San Cayetano, en el barrio Las Américas. Tras permanecer más de una semana internado, finalmente falleció en el Higa a causa de las profundas heridas que sufrió por el impacto contra el suelo.

Familiares de Maidana realizaron múltiples protestas en pedido de justicia.

Sin embargo, el juez Marcelo Fernández entendió que la reconstrucción del hecho presentaba inconsistencias centrales que impiden establecer qué ocurrió. En primer lugar, advirtió que no pudo determinarse con certeza el lugar exacto del accidente: mientras la demanda lo ubicaba en la intersección de Ayolas y San Cayetano, la actuación policial lo sitúa en Ayolas y Lobería, a una cuadra de distancia. La primera intersección es de camino de tierra; la segunda, de asfalto.

A esa contradicción se sumaron diferencias sobre la mecánica del hecho. De acuerdo al fallo, no quedó claro si la caída se produjo por un pozo en la calzada, por la presencia de piedras -tras trabajos de nivelación del Emvial, en principio- o por otro motivo. Incluso los testimonios ofrecieron versiones distintas, lo que terminó generando, según el magistrado, un “cono de sombra” sobre aspectos clave del caso.

Las pericias tampoco lograron despejar las dudas. El informe mecánico indicó que no era posible reconstruir cómo se produjo el accidente ni determinar si la rotura de la horquilla de la bicimoto fue consecuencia de un impacto o de un defecto previo del rodado. En esa línea, el fallo también remarca que el vehículo presentaba signos de desgaste y óxido de larga data, lo que abre la posibilidad de que la falla haya tenido origen en su propio estado.

El Juzgado Contencioso Administrativo N°2 entendió que no hay elementos suficientes para responsabilizar al Estado.

Con este escenario, el juez concluyó que solo está acreditado que la víctima cayó mientras circulaba de noche por la calle Ayolas y que la bicimoto sufrió la rotura de la horquilla, pero no las causas concretas del hecho ni su vinculación con el estado de la vía pública.

Al no poder establecerse el nexo causal entre un eventual defecto de la calle y el desenlace fatal, el magistrado resolvió rechazar la demanda en su totalidad e imponer las costas a la parte actora, que ahora tendrá la posibilidad de apelar la decisión.