“Carnero jugó a la ruleta rusa con la vida de las personas”

Obtención ilegal de la licencia, alcoholemia positiva, exceso de velocidad, desinterés por lo ocurrido y comportamiento posterior. Claves de la sentencia a diez años por homicidio simple.

24 de Junio de 2017 08:53

Por Redacción 0223

PARA 0223

Lucas Carnero manejaba el auto que atropelló y mató al oficial Fabián Mendiola. Con esa certeza desde el primer día, la expectativa en el juicio que culminó este viernes estaba limitada a la calificación que definirían los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal 1. Más allá de algunos matices en los considerandos de los jueces, las pruebas presentadas durante el debate los hicieron coincidir en que se trató de un homicidio simple y eso permitió condenar al imputado a diez años de prisión.

El juez Aldo Carnevale sostuvo en el voto inicial que “la multiplicidad de acciones indebidas realizadas por el encausado me genera la convicción de que Carnero sabía a ciencia cierta que algo tan grave podía ocurrir y se desinteresó por el resultado”.

Para el magistrado, el conductor del VW Up “solo tuvo como objetivo no sufrir una multa o el secuestro de su vehículo y, en virtud de ello, entre las opciones posibles eligió la más disvaliosa poniendo en riesgo la integridad de varias personas y finalmente el trágico final que significó la muerte de una de ellas. En definitiva jugó a la ruleta rusa con la vida de las personas y donde el único proyectil que había en el cargador tuvo como destinatario a Mendiola”.

A su entender no quedaron dudas de que el imputado se representó la posibilidad de matar a alguna persona, pero se desinteresó de ese resultado y no hizo nada para evitarlo. “Carnero condujo su vehículo a alta velocidad y alcoholizado, no evitó (pudiendo haberlo hecho) el control de alcoholemia por otros lugares menos peligrosos”, agregó.

En otro tramo de la extensa sentencia a la que tuvo acceso 0223, el juez indicó que “el plan de Carnero no era otro que eludir el control de alcoholemia por el lugar más peligroso y desafiante, poniendo en riesgo la vida de varias personas, incluyendo en su pensamiento el resultado probable y desinteresándose del mismo”.

Carnevale recordó que el joven “no obtuvo la licencia de manera legal, es decir rindiendo el examen teórico-práctico obligatoriamente exigible”. “Este no es un dato menor, toda vez que una de las exigencias de la culpa con representación es que el sujeto esté persuadido que con su habilidad ha de evitar el resultado, siendo evidente que con las falencias expuestas, esto jamás pudo pasar por la mente de Carnero”, agregó.

Además de adherir a ese voto, el juez Facundo Gómez Urso sostuvo que Carnero no padeció afectación psíquica o física que anulara su voluntad o su consciencia. “Doy por probado el dolo de Carnero en base a datos objetivos, desvinculados de necesidades preventivas o de mayor eficiencia en la persecución penal”, señaló.

Fundamentó el dolo del imputado a partir de las condiciones psicofísicas del imputado (alcohol en sangre), las condiciones del vehículo (en buen estado), y las condiciones del medio (asfalto seco y regular). También tuvo en cuenta las alternativas que se le presentaron para evitar el impacto y no tuvo en cuenta al observar a varias personas acercarse y a una velocidad de entre 70 y 80 kilómetros por hora “no frenó, ni siquiera lo intentó (los videos muestran que en momento alguno se activó la luz de stop) ni disminuyó la marcha”.

Gómez Urso también consideró que el joven atropelló a Mendiola “sin valorar ni adoptar comportamiento alguno que garantizara o lo llevara a evitar el resultado muerte” y el comportamiento posterior de fugar del lugar. Por esos motivos sostuvo que la conducta juzgada ingresa en el tipo del artículo 79 del Código Penal en base al denominado "dolo eventual".

Eximentes, atenuantes y agravantes

Los miembros del Tribunal descartaron la existencia de cuestiones eximentes más allá que el imputado presentara algún grado de intoxicación alcohólica porque “el mismo no le afecto la comprensión de la criminalidad de sus actos ni la posibilidad de dirigir sus acciones”.

Más allá de acompañar la postura de Carnevale y Gómez Urso de considerar atenuantes en favor del imputado  la ausencia de antecedentes penales, la juventud y el buen concepto, el juez Pablo Viñas también valoró la historia de vida de Carnero, el sincero arrepentimiento (incluyendo la vergüenza y marcada angustia), el informe socio ambiental y su prolijo comportamiento carcelario.

En cuanto a los agravantes –y más allá del voto diferente de Viñas- el Tribunal consideró la  extensión del daño causado, la calidad de funcionario público en ejercicio de su función que presentaba la víctima al momento de ser embestido, el haber consumido alcohol antes de manejar y la puesta en peligro de más personas que milagrosamente no fueron embestidos por el imputado en su alocada carrera.

También consideraron “la nimiedad del problema por el que causó la muerte de la víctima, toda vez que su único objetivo fue evitar alguna multa o el secuestro del vehículo, dándole una menor importancia al valor vida que al económico” y la actitud asumida después de haber embestido a la víctima, donde se dio a la fuga sin interesarse de la suerte corrida por esta.

Más allá de que el juez Viñas consideró razonable y justa que la pena a imponer a Lucas Gabriel Carnero fuera de ocho años y seis meses de prisión, con el voto mayoritario de los otros magistrados la condena impuesta fue de diez años de prisión al hallarlo autor del delito de homicidio simple.