Juzgarán al expolicía que baleó a cuatro personas en la puerta de su carnicería
Martín Fuster está imputado de homicidio en grado de tentativa. Rechazaron el sobreseimiento y el pedido de suspensión de juicio a prueba que planteó la defensa.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El proceso penal que se le sigue a un ex policía que hace casi tres años baleó a cuatro sujetos que se acercaron a la puerta de su carnicería seguirá adelante luego de que la Justicia rechazara el sobreseimiento y la suspensión de juicio a prueba solicitada por su defensa. Martín Fuster está acusado de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y tenencia ilegítima de arma de fuego.
La resolución del Juez Facundo Gómez Urso estuvo en sintonía con la oposición planteada por el fiscal Fernando Berlingeri quien se hizo cargo de la misma al reemplazar a la fiscal María Isabel Sánchez al frente de la fiscalía 8.
Tal como informó oportunamente 0223, el hecho se registró cuando cuatro jóvenes solicitaron la entrega de mercadería en la carnicería del imputado en inmediaciones de Juan B. Justo y Juncal. A un metro y medio de distancia de los sujetos Fuster efectuó un disparo y los perdigones hirieron a un joven de 24 años en el cuello.
Tras disparar nuevamente y herirlo en sus piernas puso en fuga a los sujetos y –según los testimonios recabados en la instrucción- los corrió por la calle mientras seguía disparando. Una de las víctimas dijo que Fuster bajó de una camioneta y les “apuntaba directamente” mientras que otro testigo recordó que se tiró al piso y le pidió a la gente que estaba en el lugar que hiciera lo mismo.
Para el magistrado “no debe perderse de vista que la acción típica ejecutada por Fuster no se aproximó al estado de necesidad justificante propuesto por la defensa”.
“Por el contrario, de la totalidad de la prueba reunida se infiere que, sin siquiera encontrarse en el lugar, concurrió armado en su camioneta y la emprendió a tiros al sólo efecto de hacer ‘justicia por mano propia’, cuando, dado el lapso de tiempo y la posibilidad de disponer de otros medios, pudo llamar al 911 y solicitar la presencia policial, más aún cuando se trataba de una supuesta víctima que integró dicha fuerza”, agregó.
Las razones de la resolución
Al momento de resolver el pedido de suspensión de juicio a prueba que planteó la abogada Patricia Perelló el Juez lo rechazó por no encuadrar el supuesto en las previsiones del artículo 76 bis del Código Penal.
Gómez Urso consideró la escasa distancia con las víctimas, el hecho de haber corrido y disparado a la vez mientras apuntaba a zonas vitales como cuello y cabeza, la cantidad de disparos efectuados y el tipo de arma utilizada.
En la misma resolución se rechazó el sobreseimiento por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego más allá de los permisos que tenía de algunas de las armas secuestradas en su vivienda. “La condición de legítimo usuario de armas no habilita a la tenencia o portación general, absoluta e indiscriminada. Por el contrario, tal calidad resulta condición previa para luego requerir la tenencia o portación de algún arma específica y determinada”, explicó.
A las declaraciones de las víctimas y testigos presenciales, sumadas a la de la ex pareja de Fuster, más los resultados de los allanamientos que dieron cuenta de un verdadero arsenal en manos del imputado que incluía material explosivo permitieron advertir -según la resolución- "una personalidad agresiva y reactiva".
Luego de rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba peticionado por la defensa respecto de Martín Fuster en orden al delito de lesiones, por tratarse de un caso de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa tampoco hizo lugar al sobreseimiento en torno al delito de tenencia ilegítima de arma de fuego, por no encontrarse autorizado para ello por el organismo respectivo.
Antes de notificar a las partes Gómez Urso decidió excusarse de seguir interviniendo en la causa “por haber valorado prueba y decidido cuestiones esenciales del proceso”.
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