Absuelven a policía acusado de extorsión y falsificación de documentos públicos

Juan José Valdez había sido cesanteado y ahora pedirá su reincorporación a la fuerza. Otros dos efectivos habían sido condenados por el mismo hecho en abril del año pasado.

El juicio se hizo en el TOC 3. (Foto: archivo 0223).

18 de Noviembre de 2019 19:03

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un efectivo policial que se desempeñaba en la Dirección de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y que en abril de 2015 fue detenido acusado de extorsión y falsificación de documento de uso público, fue absuelto tras el juicio oral y público que se llevó a cabo en el Tribunal Oral en lo Criminal 3. El año pasado otros dos efectivos fueron condenados a penas de tres y dos años de ejecución condicional e inhabilitación por el doble de tiempo de la condena para ejercer cargos públicos.

Los jueces Mariana Irianni, Fabián Riquert y Juan Manuel Sueyro llevaron adelante el debate en el que debieron resolver la responsabilidad de Juan José Valdez en dos hechos cometidos el 8 y el 20 de mayo de 2015: un intento de extorsión a una mujer a la que le habrían pedido diez mil pesos bajo la amenaza de imputarle algún delito y la redacción de datos falsos para lograr el allanamiento de una vivienda en una causa por tráfico de estupefacientes.

Por el primero de los hechos los policías Ricardo Mendoza y Juan Pablo Roldán fueron condenados como coautores de los de los delitos de extorsión en grado de tentativa y falsificación ideológica de instrumento público agravada por haber sido ejecutada por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Ese debate –en el que no se juzgó la participación de Valdez- culminó en abril del año pasado en el Tribunal Oral en lo Criminal 4.

Nuevas pruebas y una duda creciente

La defensa de Valdez a cargo del abogado Mariano Ayesa el defensor produjo una exhaustiva prueba a fin de descalificar los dichos de la denunciante y también en dar cuenta de que su pupilo “no le exigió dinero sino que quería que trabajara como una informante”.

Durante el debate el abogado puso en conocimiento del Tribunal numerosas causas e informes que indican de manera objetiva que María Soledad Ibarlucea “tuvo y tenía incluso al momento del hecho relación con la venta de estupefacientes y otros delitos, amén de las condenas informadas por el Registro Nacional de Reincidencias”. 

El informe estableció –algo que se desconocía en el juicio realizado hace dos años- que la mujer que hizo la denuncia a los policías registraba antecedentes por robo agravado, usurpación de inmueble, daño y robo, encubrimiento, tenencia ilegítima de estupefacientes, lesiones culposas, usurpación de inmueble, amenazas, daño y lesiones leves.

Ibarlucea volvió a declarar en este debate y agregó que además de la exigencia de dinero en aquel encuentro los policías también la presionaban para que sea informante. En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 los magistrados señalaron que no la notaron “ timorata ni mucho menos” y que cuando le preguntaron si la persona que después la llamó para pedirle dinero, dijo que no podía reconocerlo, aunque solamente estaba en la sala el imputado, algún familiar y el policía de custodia.

La defensa también presentó en el juicio varias de las llamadas del teléfono aportado por la denunciante para su intervención y en ninguna conversación se la escuchó nerviosa o atormentada por lo denunciado. Incluso los jueces escucharon otro tipo de conversaciones que por la jerga indicaban la venta de estupefacientes. “Es decir, al momento de la denuncia Ibarlucea seguía vinculada con los delitos por los que ya fuera condenada, incluso se abrieron causas a raíz de estas escuchas ante el fuero federal en la que actualmente se encuentra procesada”, agregaron.

El Juez Fabián Riquert aclararó que “no se trata de que una persona condenada o con causas penales -sean una, diez, o cien no pueda ser víctima de un delito; sino de valorar todo el contexto en que se dio la situación, subjetiva y objetiva”.

A partir de la prueba producida en el juicio, el Tribunal encontró una duda razonable que les impidió afirmar “con el grado de certeza que exige esta instancia que el hecho sucedió de la forma en que la fiscalía lo propone”. Incluso la parte acusatoria dio por probado que a la exigencia de dinero también se sumaba la de ser informante, hipótesis que no era la original cuando planteó al inicio del debate las líneas de su trabajo.

Un “corte” para lograr un allanamiento  

El segundo hecho por el que los jueces absolvieron –de manera unánime- a Valdez sucedió el 20 de mayo de 2015 cuando de acuerdo a la acusación fiscal redactó un acta de procedimiento en la que insertaron datos apócrifos, relatando falsamente que al realizar tareas de observación sobre el domicilio de la calle San Lorenzo al 3300.

En ese acta señalaron que luego de aguardar unos instantes sobre la vereda vieron un claro pasamanos por la reja de acceso a pasillo, que esa persona se retiró caminando y que tras un seguimiento lo interceptaron al llegar a la calle 20 de Septiembre. En ese “corte” lograron secuestrar una pastilla de éxtasis que les permitió fundamentar un pedido de allanamiento para esa vivienda y que la Justicia de Garantías autorizó realizar dos días más tarde.

A diferencia del hecho anterior, la prueba producida desde el "supuesto" corte previo hasta el día en que se hiciera efectivo el allanamiento le permitió concluir al Tribunal “sin resquicio para duda alguna que el hecho existió y Valdez fue su autor, desde su rol funcional que le cabe como jefe del grupo operativo.

El tribunal dio por sentado que Valdez mantuvo al menos seis comunicaciones con un informante allegado a la persona a la que interceptaron en el “corte” en su intento de asegurar una medida necesaria para que la Justicia de Garantías avalara la realización del allanamiento de la casa de la calle San Lorenzo.

De todas las comunicaciones adjuntadas a la causa, en ninguna surgió un contacto directo entre Valdez y el hombre que hizo ese “pasamanos”. Además los testigos del procedimiento relataron que no les impresionó fueran conocidos del detenido.

En el voto inicial el juez Fabián Riquert concluyó que "todo el procedimiento desde su inicio fue fraguado. En este caso, el fin de investigar no puede realizarse bajo cualquier medio, va de suyo que no se trató de un agente provocador, instigador, ya que las actuaciones no se realizaron de acuerdo a las formalidades establecidas por la leyes 23.737 ó 27.304 y sus modificatorias". 

Por su parte el Juez Juan Manuel Sueyro  dijo que no encontró motivos para creer que “los policías hayan pergeñado un plan tan pero tan estúpido para lograr una orden de allanamiento” como supuestamente exigían los Jueces de Garantías cuando las causas se relacionaban con venta de estupefaciente al menudeo.

Al considerar que el juicio realizado a otros dos policías tuvo un resultado diferente, manifestó que “con prueba distinta o mejor dicho, de diferente calidad, no pueden pretenderse que las resoluciones sean iguales”. En ese sentido agradeció al debate oral y público realizado la semana pasada “la calidad de la prueba producida” y dijo que la audiencia “permitió conocer a Juan José Valdez, saber de su preocupación y dedicación en el ejercicio de la función pública; demostrando orgullo por sus antecedentes y reconocimientos que obtuvo por haber participado en trascendentes causas de narcotráfico”.

“Vi a varios policías en la sala, algunos de los que declararon en este caso y sobre los cuales el fiscal Fernando Berlingeri dijo tener el más alto concepto, sentados tras el acusado y en actitud que me impresionó como ‘de acompañamiento’, posición que difícilmente asumirían frente al ‘compañero corrupto’. A mi modo de ver las cosas, las palabras y los modos de Valdez también acompañaron el positivo concepto personal y funcional que presumo en la fuerza policial”.

Tras el voto de la Jueza Irianni en el mismo sentido, el tribunal consideró correspondiente  la absolución por la duda "favor rei", por lo que por mayoría absolvieron a Juan José Valdez  de los delitos de extorsión en grado de tentativa y falsificación agravada de instrumento público por los que fuera acusado.