Conductor de Uber hará curso de manejo defensivo en lugar de pagar más de 160 mil pesos de multa

La Justicia Correccional consideró que es un montó desproporcionado y que no se le impuso a la plataforma sino al chofer. También revocó la inhabilitación para conducir por 180 días.

El municipio secuestró casi 70 autos desde que comenzó a funcionar la aplicación. (Foto: archivo 0223).

25 de Abril de 2019 17:18

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia Correccional dispuso que un conductor de la plataforma Uber cuyo rodado fue secuestrado a mediados de febrero no pague la multa de más de 160 mil pesos impuesta por la Justicia de Faltas y en su lugar realice el curso de manejo defensivo que da la Municipalidad. En la misma resolución se dejó sin efecto la inhabilitación por 180 días para manejar.

Si bien la causa se tramitó en el Juzgado Correccional 4, la misma fue resuelta por el Juez Aldo Carnevale que subrogó a Pedro Hooft y se inició tras la apelación a la sentencia que el 21 de febrero dictó el Juez de Faltas Pedro López Martucci. En la misma impuso una multa de 161.059 pesos y la inhabilitación para la conducción de automotores por el término de ciento ochenta días hábiles administrativos, y las costas del proceso.

Eduardo Miguel Méndez había sido interceptado por personal de Tránsito el 12 de febrero y se le imputó la infracción a la Ordenanza Municipal 23.928 por transportar personas sin habilitación municipal (prestar servicio para la plataforma Uber), procediéndose finalmente al secuestro de su rodado. Un día más tarde se presentó ante la Justicia de Faltas y manifestó que había venido a la ciudad porque le llegó un mail ofreciendo una bonificación dineraria por realizar una cierta cantidad de viajes y que desconocía la normativa vigente.

La defensa del conductor apeló la resolución fundada en  la falta de reglamentación del servicio por parte de la Municipalidad; la inconstitucionalidad de la multa aplicada por confiscatoria, desproporcionada, inhumana e irrazonable y que el presunto infractor contaba con licencia profesional y seguro contra terceros transportados al momento de labrarse la contravención.

En el mismo sentido sostuvo que “la existencia de jurisprudencia y doctrina en favor de la legalidad de Uber y su falta de regulación no contradicen en modo alguno el reconocimiento de la autonomía municipal o de sus facultades reglamentarias”.

Las claves de la resolución

El Juez Aldo Carnevale sostuvo que el acta de constatación labrada por personal municipal no tenía “vicio procesal alguno”, que reunía  los requisitos legales exigidos y que no había razones objetivas para dudar de la veracidad de las circunstancias constatadas y consignadas por el personal actuante. En el mismo sentido valoró que “fue el propio recurrente quien reconoció haber venido a esta ciudad con el objeto de realizar viajes a cambio de dinero”.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 dejó en claro que el planteo de falta de regulación del servicio no podía prosperar porque la actividad de transportar personas en vehículos de alquiler con tarifas resulta materia de competencia propia del Concejo Deliberante. “El infractor debió solicitar la respectiva habilitación para poder brindar el servicio a través de la modalidad Uber”, indicó.

Carnevale recordó que hasta el momento las ordenanzas vigentes no permiten “la contratación del servicio de transporte a través de una plataforma y/o aplicación tecnológica y/o digital, fijando en su artículo. 2 las modalidades posibles: remise, taxi, transporte escolar, servicio de excursión, transporte privado de personas, auto rural, entre otros”.

Juez Aldo Carnevale. (Foto: archivo 0223).

Tras considerar que caían en abstracto los restantes planteos intentados por su Defensa, analizó la sanción impuesta por la Justicia de Faltas que “fuera fijada correctamente según las escalas legalmente previstas”. Sin perjuicio de ello consideró que “el monto fijado resulta desproporcionado en relación a la responsabilidad del causante, más considerando que el condenado en este caso no ha sido la empresa Uber, sino una persona física que se desempeñaba como chofer, y que si lo hacía en esas condiciones precarias, es porque seguramente no tiene otra fuente de subsistencia”.

“En razón de ello,  ante la falta de antecedentes contravencionales del causante, considero ajustado a derecho sustituir la pena de multa que le fuera impuesta por la de concurrir a un curso especial de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública”, y agregó que “la aprobación de este curso redimirá la sanción de multa”.

En cuanto a la sanción accesoria de inhabilitación impuesta por la Justicia de Faltas resolvió que “la misma resulta manifiestamente desproporcionada y arbitraria en relación a la conducta desplegada por el recurrente, verificándose en este caso particular la inconstitucionalidad de la misma” y dispuso dejarla sin efecto.