Caso Bernaola: ¿por qué Sasso no irá a la cárcel pese a recibir la máxima pena posible?

El Tribunal 1 decidió condenarlo por homicidio culposo, cuya pena máxima prevista son 6 años de prisión. Dos de los tres jueces dispusieron que siga con arresto domicilario hasta que la sentencia quede firme.

5 de Abril de 2019 21:07

Por Redacción 0223

PARA 0223

Nunca hubo dudas acerca de lo sucedido en el siniestro vial en el que murió Lucía Bernaola y sus amigos resultaron heridos. Tampoco en cuanto a la responsabilidad de Federico Sasso. La gran duda del debate sobre la calificación que consideraría el Tribunal Oral en lo Criminal 1 se despejó en menos de dos minutos: el joven de 21 años fue hallado autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo causado por la conducción de vehículos a motor calificado por la agravante de conducción temeraria, lesiones culposas calificadas de análoga manera y lesiones culposas. Por todo eso, fue condenado a 6 años de prisión.

La unanimidad de criterio que tuvieron los magistrados en ese sentido no existió para definir el otro interrogante del juicio relacionado con el lugar del cumplimiento de la pena: mientras que los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso no hicieron lugar al pedido fiscal y del resto de la querella de revocar el arresto domiciliario, Juan Manuel Sueyro tuvo una visión diferente.

En su voto en minoría el juez que reemplazó minutos antes del inicio del juicio a Aldo Carnevale propuso revocar “la morigeración de la prisión preventiva dispuesta en favor de Federico Sasso, ordenándose su efectiva detención y puesta a disposición del Servicio Penitenciario Bonaerense para su alojamiento en la Unidad Penal 57, recientemente creada en la localidad de Zárate Campana”.

 

 

 

Un debate interno y una sentencia de casi cien páginas  

El nulo movimiento que se registraba en Tribunales tras el cierre de la actividad a las dos de la tarde tuvo dos excepciones: la presencia de muchos allegados de la familia de Lucía Bernaola y amigos de la adolescente que esperaron tras las rejas que dan a la calle Tucumán y la inusual cantidad de personas ubicadas en el pasillo del séptimo piso. Estos últimos tuvieron la chance de escuchar los 120 segundos que tomó la lectura de la parte dispositiva de la sentencia luego de que se decidiera dejar abiertas las puertas de la sala de audiencia que estuvo colmada, como todo el debate.

Tanto el fiscal Rodolfo Moure como los abogados de los particulares damnificados –Maximiliano Orsini, Marcelo Savioli Coll y Mauricio Varela- y el defensor Facundo Caparelli sostuvieron la necesidad de conocer los fundamentos de la sentencia que ocuparon noventa y nueve páginas y que recibieron luego de notificarse de la misma.

En el comienzo de esas noventa y nueve páginas cada uno de los miembros del Tribunal “ensamblado” planteó su posición acerca del pedido de nulidad del test de alcoholemia planteado por la defensa de Sasso.

Más allá de las dudas en cuanto a si era válido, nulo o ninguna de esas dos chances por no poder evaluar un acto que no es procesal, los jueces señalaron que era inoponible. “Eso significa que no se decretó su nulidad, pero no se valoró, por eso no se calificó como agravante el consumo de alcohol”, explicó una fuente judicial a 0223.

“Sin embargo otros de los elementos planteados por la querella se tuvieron en cuenta para plantear la figura de conducción temeraria como la preparación especial que tenía el automóvil, el exceso de velocidad y el manejo que hizo desde que llegó a la costa hasta que perdió el control del rodado y cruzó de carril”, agregó.

 

 

En la sentencia dieron por probado que “Federico Sasso condujo su vehículo automotor tras beber alcohol aquella noche, y de lo manifestado por sus compañeros de viaje también surge que esa ingesta puso causa en el suceso que nos ocupa. Leguizamón, Pellizza y Girasoles coincidieron en que su amigo condujo correctamente por calles interiores y su actitud cambio radicalmente cuando comenzó a desplazarse por el sector costero. En ese momento, dio rienda suelta a sus impulsos porque sus frenos inhibitorios ya no le podían contener. Aumentó la velocidad, muy por encima de la permitida, efectuó riesgosas maniobras de sobrepaso, y tomó la curva del Hotel Las Rocas en circunstancias que su auto no podía mantener la estabilidad”.

“Con todo ello, se le debe decir a Federico Sasso que se llame a silencio y no se exprese del modo que lo hizo cuando indicó que en ningún momento tuvo una reacción temeraria hacia el volante o hacia la conducción del auto”, agregó Sueyro.

 

Velocidad, giro de 180 grados e impacto de un auto preparado

En virtud de la extensa prueba presentada en el juicio y más allá de las polémicas que se generaron en cuanto a la idoneidad de algunos de los peritos, el Tribunal dio por acreditado sin duda alguna que “Sasso tomó la  curva del Boulevard Marítimo y calle Alberti a una velocidad superior a los 60 kilómetros permitida (78,02 km/h aproximadamente)”.

“Al inicio de la curva perdió el dominio del automotor, derrapó, hizo un giro de 180 grados, cruzó de costado el carril contrario ofreciendo su flanco derecho, ascendió a la vereda y violentamente con considerable energía, sin dar tiempo a ninguna reacción, impactó a los jóvenes que se encontraban allí, algunos sentados en el paredón de la costa y otros parados, con las consecuencias ya sabidas”, indicaron.

 

 

A partir de su defensa material se confirmó que el joven había efectuado las modificaciones en su automotor en referencia a que “el auto tenía cables de color naranja, tenía un filtro de aire que no es el convencional y tenía un escape que hace ruido, sin embargo obvió informar la modificación en el tren delantero consistente en la colocación de espirales no originales y en el  acortamiento de los mismos en 9 centímetros, lo que justamente hace a que el automotor se desestabilice”.

 

Atenuantes y agravantes para llegar al máximo de la pena

Antes de dictar su veredicto y sentencia los jueces consideraron como atenuantes el buen concepto, la falta de antecedentes penales, más no la de infracciones de tránsito que no fue debidamente demostrada. También consideraron un arrepentimiento sincero por parte de Sasso tal lo observado durante las jornadas de juicio.

En tal sentido señalaron que vieron “congoja, lágrimas y angustia, resultando también que en dos de dichas jornadas (cuando declararon los jóvenes embestidos y cuando lo hicieron los peritos), entró en crisis y debió abandonar la sala para ser asistido. Los jueces recordaron las palabras finales de Sasso cuando sostuvo que nunca quiso matar a una persona y que le "dolía en el alma que no esté más Lucía”. Por eso tuvieron la convicción de un arrepentimiento sincero y de un reconocimiento de su culpabilidad.  

 

 

En cuanto a los agravantes consideraron la extensión del daño causado ya que la víctima fallecida era una persona joven que transitaba su adolescencia con muchos proyectos futuros frustrados y las secuelas psicológicas que padecen sus progenitores. “Igual temperamento con el resto de las víctimas con las secuelas observadas en el debate la extensión del daño causado”, dijeron.

“Es inconmesurable medir y definir el padecimiento en cuanto al dolor, la angustia y aflicción tanto de Eloy Walter Bernaola, como de Verónica Borelli, por la desaparición física a temprana edad  de su hija Lucía, como así también la de los nueve jóvenes lesionados que debieron vivir y padecer el embestimiento, cuando casualmente caminaban por la costanera en forma pacífica y en busca de esparcimiento y diversión”, sostuvieron.

 

 

En su voto el juez Viñas dijo que persistían en su memoria “el estado de intensa congoja y desconsuelo exhibido en la audiencia por Eloy Walter Bernaola de quien debo destacar su endereza y contención a la hora de brindar su dramático testimonio, como así del grupo de jóvenes que, con voz entrecortada y entre llantos, narraron lo acontecido ese fatídico 4 de junio del año 2017”.

El Tribunal también valoró como agravante el peligro causado por el accionar desplegado porque podrían haber resultado muertas o heridas más personas, pero descartó el lugar donde se produjo el hecho y la huida del lugar al considerar que él mismo le reconoció a la policía que llegó al lugar que era el que manejaba el auto.

 

 

Los jueces conclueyeron que “las circunstancias de circular Sasso a una velocidad antirreglamentaria, violando conscientemente el deber de cuidado, confiado en su habilidad o destreza como conductor, no resulta “per se” determinante de la existencia del dolo eventual, pues si bien es absolutamente repudiable tal conducta, debe demostrarse que el autor fue consciente de la representación, de la probabilidad de riesgo y resultado concreto, que lo haya asumido y que no haya tenido una verdadera renuncia en la evitación del resultado, extremos que por cierto, al menos en este juicio, no han sido probado por los acusadores”.

Por esos motivos impusieron una pena de seis años de prisión accesorias legales y costas del proceso además de imponerle diez años de inhabilitación especial para conducir automotores, en cualquiera de sus categorías.

En el cierre los jueces le pidieron al Departamento de Tránsito de la Municipalidad local que “a la mayor brevedad posible, arbitre lo necesario para la colocación de reductores de velocidad, para prevenir nuevos accidentes o pérdidas de vidas humanas”.