Lo condenaron a ocho años y medio de prisión por violar a su prima y seguirá en libertad

Los hechos ocurrieron entre octubre y diciembre de 2014 cuando la víctima tenía 13 años. Irá a prisión cuando la sentencia quede firme.

22 de Julio de 2019 08:18

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre acusado de violar a su prima de 13 años en una vivienda del barrio Fortunato de la Plaza fue condenado a ocho años y medio de prisión tras la realización de un debate en el Tribunal Oral en lo Criminal 3. Más allá del pedido de detención que formuló la fiscalía, los magistrados dispusieron por mayoría que el condenado siga en libertad hasta que la pena quede firme.

Para los jueces Juan Manuel Sueyro, Mariana Irianni y Leonardo Celsi quedó plenamente probado que R.J.R. –sus datos completos no se dan a conocer para evitar identificar a la víctima- accedió carnalmente a la niña mientras mantenían una relación de convivencia. A partir del comentario que le hizo a su madre dos meses después del ataque, la familia se enteró de lo sucedido e hizo la denuncia correspondiente.

En el marco de la investigación a cargo del fiscal Alejandro Pelegrinelli la niña dio su testimonio en cámara Gesell casi dos años más tarde y para el Tribunal su versión resultó incuestionable.

La única versión diferente durante el debate la dio un hombre que era pareja de la tía de la víctima y que dijo haber visto a la niña con un joven en la cama en una oportunidad. El testigo –un ex policía que fue cesanteado de la fuerza- dio una declaración repleta de vacilaciones, de cosas dichas a medias, de olvidos y de tantas actitudes dubitativas que no fueron tenidas en cuenta por las partes ni el Tribunal.

Para los magistrados no existieron dudas sobre la responsabilidad de R.J.R. en el hecho investigado, descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y coincidieron en valorar como atenuante la falta de antecedentes penales y el buen concepto vecinal registrado en esta causa. Tras calificar a los hechos como constitutivos del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente se impuso una pena de ocho años y seis meses de prisión.

Culpable, pero libre

En su alegato el fiscal solicitó el  encarcelamiento cautelar del acusado –quien llegó en libertad al debate- debido al monto de pena en expectativa. La defensa oficial se opuso al pedido a partir del tiempo que lleva la causa en trámite y el modo en que su asistido se comportó durante ese lapso.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se indicó que durante el debate “no se escuchó decir a nadie que el acusado haya hecho o dejado de hacer algo para alterar la prueba de este juicio” y que cuenta con familia y domicilio estable. Más allá de considerar aberrante el hecho, los jueces Sueyro y Celso consideraron que no corresponde resolver de otra manera porque sino caerían “en una situación de extremo riesgo, dejando en manos de cada Juez detener o no detener de acuerdo a que un delito le repugne más que otro”.

Si bien la Jueza Irianni coincidió en el monto de pena propuesta, sostuvo que debía ordenarse la detención por la magnitud de la pena que dejó de ser en expectativa “para individualizarse de forma fehaciente en un monto de ocho años y seis meses de prisión que va de suyo impide cualquier cumplimiento que no sea el del encierro efectivo”.

En sus fundamentos sostuvo que “el debate ha cimentado los extremos de la imputación y ha definido en forma precisa la magnitud de la pena, de forma que resulta necesario el encierro y no permite la aplicación de una medida menos lesiva, toda vez que el abuso sexual refleja un aprovechamiento que no se da sólo por la diferencia de edad entre víctima y acusado, sino porque avanza sobre el género de la niña”.

“El caso encuadra en una conducta que sin duda afecta la libertad, la dignidad, integridad psicológica, y hasta la seguridad personal de la víctima, configurándose el tipo de violencia física, psíquica y sexual, es decir la empleada contra la mujer, produciendo dolor y maltrato, perjudicando el desarrollo personal, buscando degradar o controlar las acciones, mediante, amenaza, acoso, hostigamiento, humillación, coerción verbal”, agregó.

Por mayoría el Tribunal dispuso no hacer lugar al pedido de detención formulado por el fiscal Pelegrinelli y R.J.R. seguirá en libertad hasta que la pena quede firme.