La engañaron y se quedaron con su casa: tienen que devolverla y pagar todas las deudas

La suspensión de juicio a prueba es por un plazo de dos años y medio. Hicieron a la víctima firmar pagarés con cláusulas abusivas.

La causa se tramitó en la fiscalía de Delitos Económicos. (Foto: archivo 0223).

1 de Junio de 2021 10:51

Por Redacción 0223

PARA 0223

A comienzos de 2016, un hombre y su pareja se aprovecharon del estado de vulnerabilidad psicológica de una mujer y mediante engaños y promesas de ayuda para pagar sus deudas, la forzaron a firmar un contrato de alquiler de su casa por 10 años. Cinco años después, firmaron un acuerdo de suspensión de juicio a prueba en el que aceptaron devolver el inmueble y pagar todas las deudas generadas. Además, ambos se abstendrán de ejecutar cualquier documentación que la víctima haya firmado.

La causa se tramitó en la fiscalía de Delitos Económicos a cargo de Javier Pizzo estableció que Ezequiel Lelio Cavalari y Carla Eliana Castillo le hicieron firmar a la propietaria del inmueble ubicado en Lebensohn al 6100 un contrato de locación por 120 meses tras el supuesto pago de 400 mil pesos que nunca se hizo efectivo.

En el marco del plan diseñado, jamás cumplieron con el pago de suma alguna de dinero en concepto de la locación lograda, permaneciendo en la vivienda sin fundamento legal o de hecho alguno, viéndose la víctima perjudicada económicamente y despojada de la única vivienda de su propiedad.

Un volante con la oferta de dinero fácil

Todo comenzó el día que E.E.P. salió del banco tras cobrar la jubilación y recibió un folleto que decía "EZEQUIEL Efectivo Ya" y dos números telefónicos. A partir de su delicada situación económica y aquejada por deudas impositivas se comunicaron con uno de ellos y comenzaron los contactos con Ezequiel Lelio Cavalari.

El imputado les dijo que debía analizar la situación jurídica del inmueble y otras cuestiones, solicitándoles la entrega de cierta documentación. Las víctimas dieron la libreta de matrimonio, certificado de defunción, escritura de la propiedad y los planos, por lo que se quedaron solamente con copias.

En una segunda entrevista Cavalari les dijo que la propiedad iba a ser rematada como consecuencia de las deudas existentes de OSSE, ARM, ARBA, entre otras y para evitar esta circunstancia les ofreció una posible solución que consistía en la venta de la vivienda a un supuesto grupo inversor, el pago de las deudas y con el saldo adquirir otra propiedad de menor valor, lo cual no fue una solución posible en razón que no se encontraba iniciada la sucesión de su esposo, lo que impedía avanzar en una posible venta.

Fiscal Roberto Javier Pizzo. (Foto: archivo 0223).

Ante esa realidad, el sujeto les dijo que si le alquilaban la propiedad al denunciado, evitarían de este modo un posible remate, ya que se instalaría a vivir con su pareja y sus siete hijos menores de edad, lo que evitaría cualquier tipo de desalojo. Para lograr ese objetivo dijo que debían firmar un contrato de locación de por vida con su pareja de manera que si remataban el inmueble el comprador en subasta tendría que respetar el contrato de locación vigente.

En esa misma charla el sujeto les dijo que ya había gastado mucha plata en iniciar los trámites sucesorios y que para asegurarse de no perder ese dinero le tenían que firmar unos documentos, situación a la que también accedieron y firmaron dos pagarés en blanco.

Acuerdo

En la suspensión de juicio a prueba acordada por las partes con un plazo de dos años y medio se impusieron una serie de reglas de conducta para los co imputados: deberán fijar residencia dentro de la provincia de Buenos Aires y someterse al contralor del Patronato de Liberados.

En cuanto al ofrecimiento de reparación del daño deben restituir la propiedad en estado de habitabilidad, asumir el pago por las deudas que pudieren existir de servicios e impuestos del inmueble desde 31 de agosto de 2016 hasta el día de la efectiva toma de posesión de la propiedad por parte de la víctima y abstenerse de iniciar o promover cualquier tipo de acción ejecutiva contra la mujer o personas de su entorno, por sí o terceros, con cualquier tipo de instrumento o documento susceptible de ejecución que se encuentren suscriptos por la nombrada.