El Estado nacional apeló el fallo contra la IVE del juez López y pidió su recusación

El Gobierno nacional solicitó la recusación del magistrado marplatense por considerar que se comprobaron "graves circunstancias que ponen seriamente en duda" su actuación "como juez imparcial en esta causa".

El juez Alfredo López falló en contra de la ley del aborto legal, seguro y gratuito. Foto: 0223.

14 de Junio de 2021 19:16

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Estado nacional presentó un recurso de apelación contra la medida cautelar dictada por el juez federal de Mar del Plata Alfredo López, quien suspendió la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), y pidió que el magistrado sea recusado por su falta de imparcialidad.

Según consignó la agencia de noticias Télam, el Estado pidió que se deje sin efecto la resolución dictada el pasado 7 de junio por López, titular del Juzgado Federal 4, que ordenaba la suspensión de la aplicación de la Ley 27610 y también del protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

El magistrado consideró en su resolución que estas normas violan la protección integral de la vida desde la concepción, a partir de una presentación realizada por Héctor Adolfo Seri, un abogado jubilado de la ciudad, para que se dictara su inconstitucionalidad.

El recurso por parte del Estado fue presentado por la abogada Mariana Muriel Brun, delegada del Cuerpo de Abogados del Estado en Mar del Plata. Por un lado, solicitó la recusación de López por considerar que se comprobaron "graves circunstancias que ponen seriamente en duda" su actuación "como juez imparcial en esta causa".

A su vez, en la apelación de la medida cautelar dictada, también solicitó que "se conceda el recurso con efecto suspensivo y, oportunamente, se revoque la resolución" del magistrado "en tanto causa gravamen irreparable".

El escrito consideró que "en un fallo sin precedentes", el juez "deliberadamente abandona su condición de imparcial y decide tomar las riendas del proceso contra la ley 27610", sancionada por el Congreso Nación el 30 de diciembre de 2020 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 14 de enero de 2021.

En esa línea, indicó que "la suspensión de la vigencia" de la norma "afecta gravemente el interés público en tanto el aborto es un problema de salud pública por varios factores, entre ellos: la cantidad de mujeres, adolescentes y niñas a las que afecta, por la permanencia de este problema en el tiempo, y por los riesgos que tienen en la salud sexual y reproductiva de miles de mujeres y personas con capacidad de gestar".

Respecto a la "verosimilitud del derecho invocado" en el fallo, destacó que "invoca el derecho a la vida, pero su interpretación es sesgada exclusivamente para la vida intrauterina".

"Pretende con su pluma desarticular una política pública estatal, que fue decidida a instancias y con la participación del pueblo argentino, representado por distintos sectores de la sociedad civil en uno de los debates más amplios y democráticos que se desarrollaron en la República Argentina", señaló el recurso.

El planteo del Estado indicó que "existen en el presente caso motivos de público conocimiento que impiden" a López "continuar interviniendo", "sin que ello implique una vulneración del debido proceso legal".

En ese sentido, se destacaron "distintas expresiones vertidas" por el juez públicamente, que "pueden ser consideradas como adelanto de opinión, en tanto guardan directa relación con el asunto de fondo a decidir en esta causa".

El escrito incluyó la reproducción de declaraciones públicas y periodísticas brindadas por el magistrado sobre el caso y sobre el aborto, así como posteos en sus cuentas de la red social Twitter, en las que se refirió -por ejemplo- a "las verdes femibolches, idiotas útiles de la oligarquía globalista".

"En el caso bajo análisis, no nos encontramos frente a una opinión emitida en abstracto en torno a un posible caso hipotético, sino referido a una cuestión estrictamente ligada con una causa en trámite ante el Juzgado a su cargo y respecto de la cual debe decidir", señaló la presentación estatal.

Fuentes judiciales indicaron que en caso de que el juez rechace el pedido de recusación, deberá tomar intervención la Cámara Federal de Apelaciones marplatense.

En cuanto a la apelación de la resolución del juez, el Estado cuestionó también "la improcedencia de la vía legal utilizada para la acción de amparo", y destacó que "el ciudadano accionante no cuenta con legitimación activa en tanto no encuadra en ninguno de los tres supuestos habilitados por la norma constitucional: el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley".