Por qué la Justicia permitió el regreso a las aulas en el colegio Northern Hills

Estos son los argumentos que dio la jueza marplatense Gabriela Judit de Sabato para otorgar la cautelar que pidieron los representantes de la institución ubicada en la reserva forestal Bosque de Peralta Ramos.

La magistrada que respaldó el reclamo de la comunidad educativa. Foto: Escuela Judicial - Provincia de Buenos Aires

18 de Junio de 2021 15:49

Por Redacción 0223

PARA 0223

Gabriela Judit de Sabato fue la jueza de Mar del Plata que falló a favor de la presencialidad y marca el primer precedente favorable en Mar del Plata en el marco del reclamo que sostiene hace semanas la comunidad educativa por la suspensión de la actividad en las aulas que determinó el gobierno de Axel Kicillof a raíz de la pandemia del Covid-19.

La sentencia solamente es extensiva, en su jornada completa, para los estudiantes de los tres niveles educativos del Colegio Holy Mary Of Northern Hills y tiene carácter "opcional" ya que también se insta a las autoridades del lugar a garantizar el dictado por la modalidad virtual para quienes no pueden concurrir.

En sus argumentos, la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Mar del Plata compartió la mirada de la Asesoría de Menores - organismo que días atrás sumó otra demanda en la ciudad para que retornen las clases presenciales - al entender que "la perspectiva desde donde debe analizarse la viabilidad o no de la cautelar pedida es desde la de los alumnos menores de edad que concurren" al establecimiento en cuestión.

En sintonía con el funcionario judicial, la magistrada consideró que "no hay un conflicto real" en el debate por la presencialidad sino una "ponderación errónea" al omitir el principio de prevalencia en materia de infancia donde la Constitución Nacional ratifica la "prioridad absoluta" a considerar y satisfacer de los derechos de la niñez. "No nos encontramos ante una puja de derechos. Aquí presenciamos inobservancia de preceptos constitucionales, que debió evaluar el a quo con perspectiva interpretativa en materia de niñez e infancia", se apuntó. 

Teniendo en cuenta este razonamiento, Judit de Sabato dijo que la "verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión surge acreditada en autos por la invocación realizada en la demanda por los padres en representación de sus hijos alumnos y por la posición adoptada por los representantes pupilares" del Northern Hills.

La jueza, además, fundó su postura en las instalaciones del establecimiento. En el fallo, consta que hizo una recorrida por la escuela privada a modo de "reconocimiento judicial". Allí advirtió, en primer lugar, que "las obras que se manifestaban como realizadas para aumentar el tamaño de las aulas realmente existen". "Pueden verse marcas en el piso de algunas de ellas donde antiguamente existían paredes, por ejemplo", detalló.

"No es un dato menor que existen múltiples ingresos al predio de la institución educativa, lo que permite a los padres ingresar en vehículo. Incluso el colegio posee varias aulas con ingreso exclusivo desde el exterior hacia las aulas mismas. Asimismo, he podido verificar que el exterior del colegio posee áreas delimitadas para la recreación del alumnado por burbujas, las cuales pueden coexistir en forma separada", consideró.

Además, la titular del juzgado local valoró que la institución amparista esté dentro del Bosque Peralta Ramos ya que hasta ese "lugar no llega el transporte público". "Eso garantiza -tal como se denuncia en la demanda- que ni el personal ni el alumnado pueden arribar al lugar haciendo uso del transporte público", razonó, en el fallo al que accedió 0223.

De esta manera,  Judit de Sabato concluyó que el colegio privado "en la condiciones actuales y con los recursos (tanto edilicios como humanos) que provee" puede "garantizar al alumnado la presencialidad de sus clases, conforme el protocolo vigente para el regreso seguro a clases".