La familia de Martín Ovejero pidió que detengan al conductor que atropelló y mató a su hijo

Lo hizo luego de que la Corte provincial rechazara un recurso de inaplicabilidad de ley que hizo la defensa de Pablo Pérez. Hace casi dos años fue condenado por el hecho cometido en julio de 2017.

Pérez durante la sentencia del juicio en octubre de 2019. (Foto: archivo 0223).

8 de Junio de 2021 19:45

Por Redacción 0223

PARA 0223

Familiares de Martín Ovejero, el joven que murió atropellado en julio de 2017 en el kilómetro 495 de la ruta 11, pidieron que el conductor condenado dos años después en un juicio quede detenido luego de que la Suprema Corte de la provincia rechazara un recurso de inaplicabilidad de ley que hizo la defensa de Pablo Sebastián Pérez.

En julio del año pasado la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones confirmó la pena de cuatro años y seis meses de prisión y de siete de años de inhabilitación que dictó la Jueza Jorgelina Camadro en octubre de 2019 tras la realización de un debate oral y público. Más allá de esa decisión, el condenado siguió en libertad por una nueva apelación ante el máximo tribunal provincial.

Con el rechazo de la Suprema Corte al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el abogado Maximiliano Orsini en representación del particular damnificado solicitó este martes que el imputado quede detenido y que se le corra vista al Ministerio Público Fiscal.

En el escrito al que tuvo acceso 0223 el abogado planteó que ante la decisión del máximo tribunal provincial existe un claro indicio de peligro de fuga “por parte del condenado ante la confirmación de la condena por parte de dos instancias superiores todo lo cual acredita el doble conforme”.

En tal sentido Orsini pidió a la Jueza Camadro que se haga efectiva la detención de Pérez y su correspondiente traslado a la Unidad Penal 44 de Batán.

Un fallo y una confirmación

El año pasado los jueces Walter Dominella, Adrián Angulo y Marcelo Madina ratificaron la condena por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo y por culpa temeraria.

Tal como se informó oportunamente, en el juicio se probó que esa jornada Pérez manejaba a una velocidad superior a lo permitida en su Peugeot 207 cuando rozó la rotonda del kilómetro 495 de la ruta 11, cruzó de mano e impactó la motocicleta en la que se desplazaba Martín Ovejero causándole la muerte de manera casi instantánea.

Camadro tuvo en cuenta la pericia accidentológica que confirmó que el rodado circulaba a 122 kilómetros por hora al momento del contacto inicial con la rotonda que derivó en un trompo y en el impacto a la motocicleta. En el mismo sentido valoró la declaración de los testigos, especialmente del primero que frenó en el lugar y que relató como el auto lo había pasado a altísima velocidad.

La defensa a cargo del abogado Guillermo Vicente no cuestionó la materialidad ni la autoría sino el concepto de culpa temeraria que la Jueza utilizó como fundamento para agravar el ilícito y la cuantía punitiva impuesta. A su entender se tomó esa decisión únicamente a través de los datos que aportó un testigo que incurrió en una serie de contradicciones sobre los pormenores que rodearon el evento que vedaría la posibilidad de utilizar su versión para extraer elementos concluyentes.

Con respecto a la determinación de la pena, la Sala Segunda sostuvo que en función de los argumentos desarrollados con respecto a la ausencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes y demás circunstancias que habilitan la condicionalidad de su imposición, la sanción debía ser establecida en el mínimo legal de tres años de prisión de ejecución condicional y de cinco años de inhabilitación especial para conducir automotores, la realización de tareas comunitarias y la asistencia a cursos de manejo responsable.