Rechazaron el sobreseimiento del interno que mató a un hombre en un neuropsiquiátrico

La fiscalía general decidirá si mantiene el pedido inicial o asigna la  causa a un nuevo fiscal. El hecho ocurrió el 13 de julio en la clínica donde víctima y asesino eran pacientes.

El asesino continúa internado en el mismo establecimiento.

16 de Septiembre de 2021 19:04

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia de Garantías rechazó el pedido de sobreseimiento del joven que mató a un hombre en la Clínica Psiquiátrica del Mar y la Fiscalía General deberá definir si insiste con el pedido que hizo la fiscal Andrea Gómez o si envía la causa a otra fiscalía.

La titular de la Unidad Fiscal de Instrucción 4 había solicitado el sobreseimiento de Braian Maximiliano Roldan al considerar que mediaba una causa de inimputabilidad que surgía a partir de su historia clínica y de sus múltiples internaciones.

El ataque criminal comenzó el 13 de julio en una clínica neuropsiquiátrica de Punta Mogotes, donde Roldán e Hilario González, eran pacientes. En ese lugar el joven golpeó a la víctima y la hizo caer al piso, provocándole un fuerteo golpe en la cabeza que lo dejó inconsciente.

El personal contuvo al atacante y tras una primera atención trasladó a la víctima de 77 años al Hospital Español donde falleció horas después producto de las heridas recibidas.

En el pedido adjuntaron el dictamen del doctor Juan José Beltrami, perito psiquiatra del Cuerpo Técnico Auxiliar quien determinó que el joven de 24 años actuó condicionado por su estado psíquico y que “al momento del hecho y momentos previos a éste, se hallaba en un estado de hostilidad, actitud amenazante y querellante, que ha empeorado el déficit en su capacidad de juicio”.

Sin embargo el Juez Saúl Errandonea consideró que el requerimiento desincriminante era prematuro a esta altura de la instrucción ya que si bien estaba acreditado que Roldán resulta ser peligroso para sí como para terceros “ se carece de una pericia psiquiátrica del imputado, que determine si el mismo habría comprendido la criminalidad del acto, como también si puede estar sometido a proceso judicial”.

“Ningún profesional psiquiatra ha tenido contacto directo con el imputado luego del hecho pesquisado en autos, o al menos no se ha dado cuenta de ello”, agregó.

Para el magistrado la solicitud desincriminante no debe prosperar “pues ante la eventualidad de la confirmación de la peligrosidad referida, que conduzca a la implementación de una medida de seguridad, el sobreseimiento aparece improcedente”.

“Es decir, que la confirmación de tal estado, se presenta como imprescindible en su determinación, ya sea para la imposición de las medidas previstas en este espacio jurisdiccional, o bien de descartarse, dejar librado el tratamiento al fuero de Familia en el marco que actualmente se mantiene, entendiendo por estos los interrogantes expuestos, que el sobreseimiento requerido luce prematuro”, concluyó.