Rechazan “in límine” un amparo contra el pase sanitario que se impulsó en Mar del Plata

El juez de Mar del Plata, Santiago Martín, firmó la resolución. Para el magistrado, la medida del Gobierno "es suficientemente proporcional con el fin buscado" en el marco de la pandemia del Covid-19. 

Fuerte respaldo de la Justicia a la herramienta que instauró la Provincia el 21 de diciembre.

11 de Enero de 2022 14:24

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia Federal de Mar del Plata finalmente rechazó “in límine” una acción de amparo que había iniciado una mujer en la ciudad a fines de diciembre contra el pase sanitario que instauró obligatoriamente el 21 de diciembre el Gobierno de Axel Kicillof.

La resolución, que marca un fuerte respaldo al certificado que busca promover la vacunación contra el coronavirus y con el cual se pretende limitar el ingreso a determinados espacios para aquellas personas que no se hayan aplicado dosis, fue firmado por Santiago Martín, a cargo del Juzgado Federal N° 2, en base a una presentación judicial que se hizo el día 29.

“Estamos frente a una situación de emergencia pública, declarada por el Congreso de la Nación, que tiene como fundamento el acaecimiento de ciertos hechos incontrastables (pandemia del Covid-19 y sus consecuencias) que afectan no sólo a nuestro país, sino también al mundo entero, y que los riesgos detectados por las autoridades sanitarias y gubernamentales, justifican la adopción de determinadas medidas, en razón del intenso interés público comprometido, vinculado a la salud de la población", razonó el juez local.

En el fallo al que accedió 0223, Martín tuvo en cuenta las serias consecuencias a la salud de la población que acarrea la propagación del Covid-19 por lo que dijo que “no encuentra que las limitaciones a los derechos de locomoción y otros derivados invocados por la accionante tengan una intensidad tal que justifique calificarlos de manifiestamente ‘arbitrarios’ o ‘ilegales’, conforme los términos que utiliza la Constitución Nacional".

"Por el contrario, entiendo que las medidas impugnadas resultan idóneas, necesarias y proporcionales, para resguardar la salud de la población", sostuvo, y agregó: “No se está obligando a la población a vacunarse, como sugiere la accionante, sino sólo limitando a quienes no posean el ‘pase sanitario’, el acceso a lugares cerrados cuyas actividades conlleve aglomeramiento, y a aquellos que importen la realización de trámites presenciales ante los organismos públicos. Tal cual se advierte, la restricción referida se encuentra acotada a tales sujetos, lugares y actividades, y en la medida que no se extienda irrazonablemente en el tiempo, aparece suficientemente proporcional con el fin buscado".

Además, el responsable del juzgado marplatense destacó que “más allá de las opiniones personales de la accionante sobre la eficacia de las vacunas, es de público conocimiento, y así lo refieren las resoluciones impugnadas, que la vacunación ha tenido un efecto positivo sobre la salud de quienes se han inoculado, con lo cual las medidas que tiendan a ampliar el universo de personas vacunadas aparecen, en principio, idóneas para combatir la pandemia". "Asimismo, la necesidad de evitar la aglomeración de personas, especialmente en lugares cerrados, resulta evidente, debido a los riesgos de contagio a que aluden las autoridades sanitarias", concluyó.