Modificarán la ordenanza que regula al transporte privado: se podrán comercializar las licencias

El Concejo Deliberante logró dictamen y será aprobado en la próxima sesión. Hasta ahora, las licencias solían podían ser heredadas, pero ahora se autoriza su transferencia entre particulares.

Actualmente existen 360 licencias de transporte privado en General Pueyrredon. Foto: 0223.

19 de Noviembre de 2022 16:05

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Concejo Deliberante formuló dictamen para modificar la Ordenanza 14.016 que establece el Reglamento para el servicio de Transporte Privado de Pasajeros en General Pueyrredon, donde como novedad se incorpora la posibilidad de comercializar las licencias entre particulares.

El proyecto fue presentado en enero de 2021 por el intendente Guillermo Montenegro y tras un extenso tratamiento, este miércoles finalmente culminó su debate en la Comisión de Hacienda, por lo que quedó en condiciones de ser aprobado en la próxima sesión ordinaria, ya que contó con el voto positivo de todos los bloques.

“Lo que se busca es modernizar esta ordenanza y darle mayores oportunidades al servicio privado”, expuso el concejal oficialista Agustín Neme. En tanto, desde el Ejecutivo se había destacado que el proyecto que modifica cuatro artículos contó con los aportes de permisionarios, sobre un universo de 360 licencias, quienes “aportaron algunos puntos a modificar”, en el marco de la mesa de trabajo conformada junto a la Dirección de Transporte.

El principal cambio será el del Artículo 9, donde actualmente se establece que las licencias son intransferibles, solo contemplando excepciones con los herederos ante el fallecimiento o incapacidad del titular. Ahora, se fija que “las licencias se transferirán libremente”, donde las partes deberán “comunicarse con la autoridad de aplicación para su registro, pago de derechos e inscripción correspondiente”.

Entre otros de los cambios propuestos, se amplían las instancias en las cuales se puede desarrollar el transporte privado de pasajeros, incorporando los “acontecimientos sociales particulares, eventos empresariales, culturales y de beneficiencia”.

Asimismo, se aplican mayores especificaciones sobre el registro documental de los viajes, donde el transportista deberá confeccionar una planilla con datos como tipo de evento, fecha, punto de salida y llegada, cantidad de pasajeros, datos del contratante, etc. Finalmente, se elimina el requisito de que el títular deberá presentar “certificación de una empresa asegurado de riesgo del trabajo” y solo deja como requisito la póliza de seguro.