Aduana Mar del Plata denunció a una pesquera por subfacturación: la multa es de 8 millones de dólares

La firma es acusada por subfacturar en un 30% sus exportaciones de filetes de merluza a Brasil y de colas de langostinos a Perú. Para dichas operaciones, habría montado una empresa fantasma en Estados Unidos.

Una pesquera de un empresario marplatense en el ojo de la tormenta: pretenden multarla con casi us$ 8 millones. Imagen ilustrativa: 0223.

17 de Octubre de 2023 12:09

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Dirección General de Aduanas (DGA) denunció a un empresario pesquero de Mar del Plata por subfacturar en un 30% sus exportaciones de filetes de merluza a Brasil y de colas de langostinos a Perú, e indicó que pretende multarla en aproximadamente US$ 8 millones.

Según consigna este martes la agencia de noticias Télam, la investigación surge en base a un análisis de operaciones entre julio de 2022 y febrero de 2023 en Mar del Plata, donde los agentes de la Aduana detectaron que la empresa –cuya identidad no fue precisada por el organismo- realizó exportaciones con precios “sensiblemente inferiores a los promedios del sector a través de una empresa fantasma radicada en Estados Unidos”.

A través de un comunicado, desde la Aduana explicaron que la maniobra pretendía, de esta forma, “evitar la debida liquidación de divisas en el país y ahuecar la base imponible de las operaciones”.

La firma subfacturó exportaciones por un total de US$ 393.598,07, pues, si bien documentó 18 exportaciones por US$ 1.312.791,34 en los permisos de embarque en Argentina, las importaciones en Brasil fueron registradas a un valor de US$ 1.706.389,41.

El relevamiento determinó que la pesquera simuló ventas a intermediarios, pero la mercadería viajó en forma directa a Brasil, sin registrarse ningún valor agregado que justificara el incremento del precio en un 30%.

Tras detectar esta maniobra, la Aduana denunció la firma ante la Fiscalía Federal Nº 2 de Mar del Plata y pretende una multa mínima no inferior a US$ 7.916.435,81.

La demanda fue realizada en los términos del artículo 863 del Código Aduanero, por considerar la maniobra ardidosa y engañosa tendiente a obstaculizar las tareas de control del servicio aduanero.

La magnitud de la multa se basa en el artículo 876, inciso C, de dicho código, que tipifica una sanción económica equivalente a una multa de cuatro a 20 veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito.

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