Nuevo impuesto para vendedores on line

La Afip estableció un nuevo régimen especial con un 8% de IVA (impuesto al valor agregado) para las comisiones que pagan los usuarios a las plataformas de e-commerce.

Hay una novedad para todos aquellos que vendan on line porque la AFIP estableció un nuevo régimen especial con un 8% de IVA (impuesto al valor agregado) para las comisiones que pagan los usuarios a las plataformas de comercio electrónico por las operaciones de venta online de productos nuevos y usados.

¿A quién alcanza? 

A todos aquellos que usan plataformas digitales para vender sus productos. Esos contribuyentes tendrán que abonar el impuesto si superan los $200.000 de facturación mensual durante 4 meses consecutivos. 

De esta forma, quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los administradores de plataformas digitales que cobran comisiones por la intermediación en operaciones de compra online. Entre ellas Almundo, Avantrip, Cabify, Correo Oficial, Despegar, Frávega, Mercado Libre, Pedidosya, Rappi, Renova Tu Vestidor.
Abarcará a quienes vendan productos -nuevos y usados- o servicios mediante plataformas digitales y que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).

También quienes no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. En ese caso, serán considerados “Sujetos no categorizados”.

Condiciones 

La AFIP considera que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando en el transcurso de un mes las operaciones de venta tienen las siguientes condiciones: son iguales o superiores a diez y el monto total es igual o superior a $200.000. También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual cuando realicen cuatro o más operaciones mensuales durante cuatro meses consecutivos. 

 ¿Cuándo no se debería aplicar? 

- Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado.
- Exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
- Beneficiarios de certificados de exclusión.
O cuando se realicen operaciones de venta de productos o servicios que se encuentren exentas o no alcanzados en la Ley de Impuesto al Valor Agregado

 

¿Qué informa la AFIP? 

Las empresas administradoras de plataformas de intermediación de comercio exterior van a tener que requerir información a partir de la CUIT.  En la resolución indica que "la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de plataformas digitales. Lo que detectan es altos niveles de evasión.

 ¿Qué es lo que más se vende? 

Las ventas por internet crecieron 10% en 2022 frente a 2021. La indumentaria explicó el 37% de las ventas dominando el mercado argentino ya sea artículos nuevos o usados. 
Los dispositivos móviles ya se utilizan para el 76% de las compras y solo el 24% se realiza por computadoras. Los smartphones o tablets se consolidan como la opción favorita de los consumidores. Estos informes alientan a las empresas y plataformas para que sus sitios mejoren cada vez más y estén 100% preparados tanto para ser usados con una computadora como con celulares, priorizando la optimización de lo que se conoce como “mobile first”.