La Justicia obliga a importante financiera de Mar del Plata a devolverle más de $440 millones a sus clientes

Un juez falló contra el Grupo Fava por el cobro “ilegal” de una comisión del 3% en sus préstamos personales. La sentencia supone una reparación para más de 78 mil clientes de la ciudad y la zona. La empresa anticipó que apelará la resolución.

La suma que se debería restituir asciende exactamente a $446.620.300.

3 de Noviembre de 2022 18:03

Una demanda colectiva iniciada en 2019 contra el Grupo Fava tuvo esta semana un primer desenlace en la Justicia de Mar del Plata con una resolución que obliga a la histórica empresa de la ciudad a devolver, en los próximos dos meses, más de $440 millones a miles de marplatenses que le solicitaron préstamos personales en los últimos años.

El conflicto se originó por las recurrentes consultas y quejas de clientes que accedieron al servicio de préstamos personales de Favacard SA: aseguraban que la firma acreditaba menos dinero que el que había prometido en préstamo. Luego de una investigación, se determinó que esto obedecía al cobro - en la primera cuota - de una comisión por “gastos de otorgamiento", que representaba un 3 por ciento del crédito.

La financiera local, que cuenta con 36 sucursales a lo largo de la Provincia de Buenos Aires, dejó de cobrar la comisión en diciembre del 2019 pero como la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc) entendió que este procedimiento configuraba un accionar “ilícito” comenzó rápidamente con acciones judiciales para que la empresa reparara el daño causado en los 209.026 créditos que otorgó entre 2014 y 2019, a través de la devolución del porcentaje de dinero que quitó por comisión a 78.069 personas de Mar del Plata y la zona.

Y el martes, el juez Heber Daniel Amalfi falló a favor del reclamo e intimó al Grupo Fava “a restituir a cada usuario afectado, todas las sumas que hubieren recibido consecuencia de la aplicación de la ‘comisión por otorgamiento’ desde el 11 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2019”, según consta en la reciente sentencia a la cual tuvo acceso 0223.

El titular del Juzgado Civil y Comercial Nº1 de Mar del Plata dio un plazo de 60 días para restituir los montos cobrados con las “cargas impositivas aplicadas, más los intereses fijados con anterioridad, devengados desde cada percepción y hasta el efectivo pago”. A valores históricos, el dinero a devolver representa unos $71.020.592,53, según los cálculos de la perito contable Rosana Azmat, pero si se tienen en cuenta cada una de las condiciones que impuso el magistrado la suma actualizada asciende a más de $440 millones.

“La tasa de interés que se estableció en la sentencia es la tasa promedio pasiva del Banco Central, multiplicada por 1,5. Es una tasa promedio fácil de calcular y si se aplica junto al 21 por ciento del IVA a cada uno de los valores del cuadro de la pericia contable, la suma total que habría que devolver son $446.620.300”, explicó Gabriel Martínez Medrano, el abogado de la Adduc, quien aclaró: “Esos son nuestros cálculos más actualizados. Todavía no fueron aprobados por el juzgado y pueden ser discutidos”.

Esta semana se conoció un duro revés judicial contra el Grupo Fava.

El letrado marplatense destacó, además, el impacto y alcance de la sentencia. “Nuestra asociación tiene base en Lanús, litiga en procesos colectivos desde el 2005 y esta es la primera acción que impulsamos involucrando a personas de Mar del Plata. La satisfacción es doble porque no solo se logró un fallo que beneficia a los consumidores, lo cual es nuestra misión, sino, en lo personal, porque hay un beneficio directo para mis vecinos”, reconoció, en diálogo con este medio.

Por su parte, después de recibir la notificación del revés judicial, las fuentes consultadas del Grupo Fava adelantaron que apelarán la medida resuelta en primera instancia. “Una vez hecha la apelación, nos vamos a ajustar a derecho. Lo que disponga el juez es la forma en la que vamos a proceder”, garantizaron al respecto.

“Nunca se explicó en qué consistía la comisión”

La asociación de consumidores sostuvo desde un primer momento que el cobro de la comisión por “gastos de otorgamiento” no era legal al señalar que se trataba de un “costo oculto del crédito personal otorgado” que no se traducía en “ningún servicio prestado de manera independiente a favor de los usuarios”, por lo que pidieron su declaración de nulidad.

Durante el pleito judicial, los abogados de Favacard S.A y Favanet S.A descartaron el cobro de un supuesto “interés encubierto” en los préstamos y aseguraron que las disposiciones vigentes del Banco Central de la República Argentina no les “vedaba” la posibilidad de fijar la comisión.

Además, los apoderados de la empresa marplatense afirmaron que se había informado oportunamente a los consumidores de la comisión cuestionada y que su costo, en rigor de verdad, formaba parte del precio del servicio, “razón por la cual la cláusula no puede ser nulificada”.

El juez, sin embargo, se inclinó por los argumentos de la parte denunciante y consideró que el Grupo Fava “no logró acreditar que el concepto de ‘comisión de otorgamiento’ responda a la efectiva presentación de un servicio”. “Nunca se explicó en qué consistía el mismo y/o por qué el hecho de aceptar la solicitud de préstamo constituye un servicio distinto y/o diferenciado del préstamo en sí mismo”, reprochó.

“Se termina asimilando una ‘comisión’ con lo que inicialmente menciona como un ‘gasto’, y en segundo lugar, respecto a la comisión de otorgamiento, no se explicita en qué consiste específicamente y cuál sería la diferencia con la comisión ‘evaluación crediticia’. Así, debo colegir que dicha cláusula y el anexo han sido confusamente predispuestos, no pudiéndose desentrañar el sentido y alcance de la misma”, insistió.

Para el magistrado Amalfi, el cobro de la financiera formó parte de “una cláusula abusiva que afecta inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de las partes, que no habiendo sido negociada individualmente por los usuarios, devela un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor”. “Las mismas no son más que incrementos encubiertos de la tasa de interés”, resumió.