El Municipio apeló el fallo que consideró inconstitucional a la Tasa Vial: "Es un tributo justo"
Consideró que no existe una doble imposición y que hay un servicio efectivamente prestado: el mantenimiento vial. Valoró que se trata de un fondo afectado con el cual ya se ejecutaron obras. También defendió que se aplique exclusivamente a quienes usan la red vial. Define la Cámara.
La Municipalidad de General Pueyrredon interpuso recurso de apelación ante la sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata que declaró inconstitucional a la Tasa Vial y ordenó se exima de su pago al demandante, el diputado provincial Guillermo Castello. El mismo ya fue concedido por el juez Simón Issach, por lo que ahora definirá la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
En el recurso con el que ataca la sentencia del 5 de agosto y con la firma del secretario de Legal, Técnica y Hacienda, Mauro Martinelli, la Comuna manifestó la inexistencia de una doble imposición y que se cumple con la condición de que con el pago de una tasa haya contraprestación, en este caso, el mantenimiento vial. De hecho, evidenció su existencia a través de las obras que ya se ejecutaron y se siguen ejecutando con dichos recursos que constituyen un fondo afectado. Asimismo, insistió que no se trata de una tasa nueva, sino de la escisión de un componente de la Tasa de Servicios Urbanos, el cual además viene a traer justicia porque ahora solo lo abonan los que usan la red vial: "es un tributo justo", enfatizó.
Como primer agravio la Comuna presentó una cuestión técnica, donde objeta que se haya impugnado una ordenanza cuando la causa se tramitó bajo la vía de la acción declarativa de certeza. El gobierno aseguró que la intención de Castello, avalada por el juez, fue "sortear los requisitos de admisibilidad previstos para la vía impugnatoria", el mecanismo bajo el cual se debería haber desarrollado las actuaciones.
"La pretensión de sentencia meramente declarativa no persigue propiamente la constitución de derechos o la condena del demandado, sino el esclarecimiento de una determinada situación jurídica que luce incierta o carente de certeza", apuntó Martinelli, exponiendo que al tratarse de una acción originaria de inconstitucionalidad, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires su tratamiento y resolución en instancia originaria.
Más allá de este aspecto formal, lo central para el debate público es la cuestión de fondo, es decir, si la Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Municipal colisiona con las leyes vigentes al generar una doble imposición y que, a su vez, la tasa no tenga por detrás una contraprestación de un servicio, como sostuvo el juez Issach en su fallo. Defendiendo la legalidad de la alícuota que carga con un 3% el precio sin impuestos de los combustibles líquidos, el Municipio confrontó la mirada del magistrado respecto a que existe una "analogía suficiente" entre la Tasa Vial y el Impuesto a los Combustibles Líquidos, lo que constituiría una "doble imposición", ya que el contribuyente paga impuestos dos veces por un mismo hecho imponible -la compra de combustible-.
"La Corte Suprema determinó que una tasa municipal no era análoga a un impuesto nacional porque, aunque ambos tributos se relacionaban con la actividad económica, la tasa municipal se justificaba por la prestación de un servicio específico", dijo, recordando distinta jurisprudencia del máximo tribunal nacional.
El debate sobre la contraprestación
Aquí pasa a tallar la conceptualización de lo que es una contraprestación por una tasa y si ello se cumple en este caso. La Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales prohíbe a los municipios aplicar "gravámenes análogos a los nacionales distribuidos", como el impuesto a los combustibles, a excepción de "las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados". Para el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1, en el caso de la Tasa Vial no se observa la existencia de esta contraprestación, descartando que ello ocurra con el mantenimiento de la red vial. "La tasa en cuestión aparece como un tributo destinado a una obligación propia de la municipalidad", afirmó al respecto.
Diametralmente opuesta es la mirada del gobierno. "Todo lo contrario: el servicio que se financia con la tasa es el mantenimiento de la infraestructura vial, la cual el Municipio pone al servicio de los transeúntes locales y visitantes, con prohibición de cualquier otro fin o uso de lo recaudado", dado que se trata que los ingresos son destinados al Fondo para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal, que solo se puede utilizar para el fin que su propio nombre lo indica.
Precisamente, este aspecto fue modificado del proyecto original del Ejecutivo -donde era un fondo de libre disponibilidad que como tal se podía usar para otros fines, como el pago de salarios- luego que el oficialismo advirtiera que este sería un flanco por el cual se ataque a la tasa en las judicializaciones que ya en ese momento se sabían que llegarían más temprano que tarde.
Incluso, para dar señales en ese sentido, el gobierno había lanzando antes de la aprobación de la Tasa Vial una licitación para la contratación de un conjunto de obras para el fresado y recapado de pavimentos asfálticos y bacheo de pavimentos de hormigón, financiadas con ese recurso y con una adjudicación por 3 mil millones. Precisamente, el propio Martinelli remarcó este antecedente en la apelación y adelantó que ya se tramitan dos nuevas licitaciones financiadas con el mismo recurso.
"La venta de combustibles, por sí sola, no puede ser la justificación para el cobro de una tasa si no se demuestra que hay una contraprestación tangible y específica, lo que constituye una salvaguarda contra la imposición de tributos que podrían desnaturalizarse en impuestos encubiertos", reafirmó el funcionario, donde la efectiva prestación del servicio se evidencia con las obras llevadas adelante por el Emvial.
"Modificación de la TSU, no creación de una tasa"
En tanto, la Comuna también insistió con que la Tasa Vial en realidad no es la creación de una nueva tasa, sino que lo que se hizo fue desagregar el componente de mantenimiento vial que era parte de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU). "Antes se abonaba por medio de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) y hoy solamente cuando se carga combustible", explicó Martinelli, quien retomó la exposición del concejal Agustín Neme (Pro) durante la sesión en que se la aprobó, respecto a que la nueva modalidad de cobro es más justa y equilibrada, ya que solo la abonan quienes efectivamente hacen uso de la red vial. “La tasa vial es, en esencia, un tributo justo: lo abonan quienes adquieran un litro de combustible líquido en el ámbito del partido de General Pueyrredon”, remarcó.
"Queda claro que la Tasa tiene por objeto incorporar recursos a las arcas municipales con el fin de solventar el mantenimiento que requiere toda la red vial debido al desgaste provocado por el uso de las calles y caminos por parte de los usuarios viales que son quienes pagan, al cargar combustible, dicha tasa. Es un tributo destinado a financiar el permanente uso y el consecuente desgaste de la vía pública municipal que es solventado precisamente, por quienes lo usan con sus rodados", enfatizó.
La sentencia ahora atacada por la Municipalidad se conoció el pasado 5 de agosto, y allí el juez Simón Issach declaró la inconstitucionalidad de los artículos de las la Ordenanza Municipales N°26.193 y 26.192 y del Decreto 243/24 mediante los cuales se creó la Tasa Vial, y ordenó su inaplicabilidad al demandante, el diputado provincial Guillermo Castello, quien quedó exceptuado de su pago. Tras la apelación, ahora la Cámara en lo Contencioso Administrativo deberá resolver al respecto.
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