La deuda de medio millón de australes que se pagó con cuatro vidas: crónica del crimen que estremeció a Mar del Plata en 1990
Era el verano de 1990 en Mar del Plata. Una humareda espesa y negra rompió la rutina de la zona sur de la ciudad. Salía de un rastrojero incendiado que contenía los cuerpos calcinados de una familia entera. El crimen estremeció a los habitantes del Bosque Peralta Ramos y dejó una marca imborrable en la memoria colectiva marplatense.
El 8 de enero de 1990 el destino de la familia Mollo quedó sellado por una suma insignificante. Francisco Mollo, comerciante de repostería, se dirigió a una fábrica de panificados para reclamar una deuda: medio millón de australes. Una cifra que hoy no impresiona, pero cuyo reclamo desató una tragedia que se grabaría a fuego en la memoria de los marplatenses.
En el vehículo lo esperaban su esposa Paula Borrelli, su hijo de cinco años, que llevaba el mismo nombre del padre, y el bebé de seis meses, Juan Pablo.
El local, una panadería y fábrica de facturas ubicada en Juan N. Fernández 75, cerca del Hospital Interzonal, era atendido por Roque Torres y Walter Izquierdo. El reclamo de Mollo fue respondido con una brutalidad extrema: allí mismo, él y su hijo mayor fueron asesinados.
No satisfechos, los homicidas engañaron a Paula: le dijeron que su marido se había descompuesto y le pedían que ingresara al local. Al cruzar el umbral, ella y su bebé corrieron la misma y macabra suerte.
Las víctimas fueron golpeadas hasta la muerte con un hierro, algunas recibieron disparos de gracia. Los cuerpos inertes fueron cargados en el rastrojero familiar y trasladados al bosque. En ese punto, para borrar todo rastro, los asesinos prendieron fuego al vehículo con los cadáveres dentro.
Días después, la policía, bajo el mando del subcomisario Juan José Arteaga, logró detener a Torres e Izquierdo. Un año más tarde, el juicio fue seguido con una atención inédita por toda la comunidad. En abril de 1991, la sentencia fue dictada: Torres a reclusión perpetua e Izquierdo a prisión perpetua. Aunque la defensa alegó desequilibrio mental, los jueces no aceptaron el argumento.
El recuerdo que arde
Quienes vivían cerca del Bosque Peralta Ramos no olvidan aquel verano. El humo fue visible desde muchas casas y el horror se intensificó al saber que los asesinos habían pasado con los cuerpos por el frente de varias viviendas.
Walter Izquierdo era hijo del parquero del bosque, un hombre querido en el barrio. Nadie imaginaba que su hijo sería protagonista de uno de los crímenes más aberrantes de la ciudad. Muchos, que conocían a su padre e incluso a él de haberlo visto en los jardines de sus casas, no podían salir de su asombro ante lo ocurrido.
Durante años, adolescentes del barrio hacían una especie de “excursión” hasta el lugar donde apareció el rastrojero. Ese sitio quedó como un mojón geográfico, una referencia sombría para los vecinos.
Una revista de la época entrevistó a los asesinos. En ella, Torres se jactaba de haber matado a tres de los cuatro miembros de la familia. La frialdad del relato estremecía.
La polémica judicial
Años después, el eco de la tragedia volvió a resonar con fuerza en los pasillos judiciales.
Roque Torres, ex panadero, fue sentenciado en 1991 por el asesinato de los cuatro integrantes de la familia Mollo. Sin embargo, años más tarde, un tribunal marplatense modificó la pena, un cambio que llevaría el caso al máximo tribunal provincial.
El litigio escaló a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires luego de que, en 2007, la Sala I de la Cámara en lo Penal de Mar del Plata hiciera lugar a un recurso de revisión presentado por la defensora general Cecilia Boeri. Dicha cámara modificó la pena impuesta a Torres, cambiándola de reclusión a prisión perpetua.
En su presentación, la defensora argumentó la “tácita derogación de la pena de reclusión”. Su postura se basó en varios artículos de la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las modificaciones de la Ley de Ejecución Penal, entre otras normas.
Esta modificación permitió que Torres, condenado en 1991 por cuádruple homicidio calificado, obtuviera la libertad condicional. Fue esta situación la que motivó al fiscal general adjunto de Mar del Plata, Oscar Deniro, a impulsar el recurso de revisión ante la Suprema Corte. “Hubo una interpretación errónea del Código Penal. La reclusión dictada en su momento debe mantenerse”, expresó el fiscal.
Finalmente, el máximo tribunal provincial dictaminó que la pena de reclusión perpetua seguía vigente en el Código Penal. Con ello, se reabría una polémica que trascendía lo judicial porque involucraba directamente el dolor de las familias de las víctimas.
El presidente del máximo tribunal de aquel entonces, Luis Genoud, junto a sus colegas, sostuvo que no existían fundamentos suficientes para considerar que la reclusión había sido eliminada del Código Penal. Aunque otros artículos fueron modificados por la Ley de Ejecución Penal, la Corte aclaró que esto no implicaba una derogación tácita.
“La pena de reclusión es más gravosa que la de prisión”, afirmó Genoud en su momento. Y agregó que las diferencias en la ejecución de ambas condenas no invalidaban su existencia legal.
Con la confirmación de la vigencia de la reclusión, la situación de Torres debió resolverse. El expediente regresó a los tribunales marplatenses, donde se determinaría si el tiempo cumplido en prisión se ajustaba a los requisitos para mantener su libertad o si, por el contrario, debía volver a ser detenido.
El cómplice y el contexto
Walter Remigio Izquierdo, cómplice de Torres, también fue condenado a prisión perpetua. Tras cumplir parte de la pena, obtuvo la libertad condicional. Sin embargo, este fue detenido más tarde por otro delito y volvió a prisión, provocando una situación distinta a la de su par a la hora de contemplar la situación.
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