Dejó inhabitable la casa que alquilaba y tendrá que pagarle más de 60 millones de pesos a las dueñas
La resolución del Juzgado Civil y Comercial N°9 indicó que a ese monto deben sumarse los intereses. El inmueble ubicado en el barrio El Grosellar fue entregado en noviembre de 2023.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Una mujer que entregó el inmueble que alquilaba en el barrio El Grosellar en condiciones inhabitables deberá pagar más de 60 millones de pesos e intereses en concepto de daños y perjuicios a la propietaria tras la sentencia que dio a conocer el Juzgado Civil y Comercial N°9 en las últimas horas.
Las partes habían acordado en una causa por desalojo que tramitó en otro Juzgado la entrega del inmueble ubicado en la calle Montes Carballo el 10 de noviembre de 2023 libre de ocupantes. Al momento de recibirlo, P.M.L. y S.A.L. hicieron un acta notarial suscripta por escribana para dejar constancia del estado en que fue entregada.
"A simple vista, tanto en su exterior como en su interior mucha suciedad y abandono. Se dejó constancia de faltas de picaportes y cerraduras, timbre visor roto, marcas de muebles retirados, llaves de paso rotas, faltante de barandas, puertas de acceso y de vestidores, radiadores de calefacción, puerta de muebles de bajo mesada, puerta de sauna, caldera, disyuntor y llaves térmicas, pérgola de madera destruida, marcas de muebles, mesada, pileta y parrilla faltante del quincho, artefactos sanitarios del baño contiguo y la falta de todas puertas que comunican un ambiente con otro", sostuvo el informe.
En diciembre de 2023 las mujeres enviaron una carta documento a C.F.L. donde reclamaba la reposición de “el picaporte de puerta de ingreso; timbre visor; 12 puertas internas de madera; 4 puertas de placard de habitación planta baja; 18 puertas de placard de 3 habitaciones planta alta; un zapatero completo; puertas bajo mesada del baño de planta alta; 11 radiadores de calefacción completos; 3 radiadores toalleros; la caldera; 4 arañas ubicadas en planta alta; 4 arañas ubicadas en planta baja; mueble de cocina; mueble escobero del lavadero; estantes, puertas cajones, bajo mesada; tablero de electricidad con disyuntor y llaves térmicas; caja de alarma con sensores; parrilla a gas ubicada en el garaje; mesada de mármol con bacha; puertas y estantes de mueble placard; calefactor y sanitarios de baño”.
Para el Juez Guillermo Abel Pocatino el silencio de los accionados derivado de la falta de contestación a la demanda presentada en 2024 “implica un tácito reconocimiento de los hechos expuestos en el libelo introductorio de la instancia -principal o incidental-, y como consecuencia del mismo, nace la presunción de verosimilitud”.
“De la documental acompañada con la demanda y que se desprende de las actuaciones relacionadas, surge con claridad de la pericia realizada en el juicio de desalojo que el inmueble, meses antes de ser desocupado, se encontraba funcional. Es decir, que pese a la falta de mantenimiento general, el mismo resultaba utilizable y no se advertían deterioros ni roturas ni faltantes que lo tornaran inhabitable”, sostuvo en la sentencia a la que tuvo acceso 0223.
Si bien las demandantes también habían solicitado el pago de diez mil dólares en concepto de lucro cesante, el magistrado no hizo lugar a la petición porque el reclamo se basa en la depreciación del bien a causa de los deterioros. “Tales deterioros, y la reparación de los mismos, son cubiertos por el rubro ‘Reparación de los deterioros’. Además, no se trata el pedido de ganancias dejadas de percibir a causa del ilícito”, explicó.
El titular del Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a C.F.L. en la demanda por daños y perjuicios a pagar sesenta y un millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos pesos ($ 61.427.500) más los intereses determinados bajo apercibimiento de ejecución.
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