Tiraron una pared y construyeron en otro terreno: deben demoler y reparar la medianera
Lo dispuso la Justicia Civil y Comercial. Los terrenos están en el barrio Jorge Newbery. Los demandados avanzaron sobre la propiedad lindera en abril de 2020.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Demolición de lo construido y reparación de la medianera. Ese fue el reclamo que en octubre del año pasado J.S. presentó en el Juzgado Civil y Comercial N°9 como acción reivindicatoria para recuperar parte del terreno que le usurparon en abril de 2020 en el barrio Jorge Newbery.
La demandante es una de las herederas del dueño de la casa ubicada en Moreno al 8400 y advirtió que los vecinos habían tirado una medianera y avanzaron sobre su terreno. Allí rompieron la medianera que cerca al terreno de la accionante por el lateral que da hacia la calle Pigüé e invadieron su propiedad para hacer una construcción precaria y arrojar residuos.
Desde el inicio de la ocupación no cesaron en el reclamo para la desocupación y abandono de la propiedad, lo que quedó establecido con el envío de cartas documento en mayo y junio de 2021. Ante la falta de respuestas, la mujer hizo su presentación en el Juzgado a cargo de Guillermo Abel Pocatino.
Una vez realizados los traslados de ley correspondientes, el 24 de junio pasado se decretó la rebeldía de S.R.M. y E.B.S. y se le dio por perdido el derecho que han dejado de usar. “Dicho silencio implica un tácito reconocimiento de los hechos expuestos en el libelo introductorio de la instancia -principal o incidental-, y como consecuencia del mismo, nace la presunción de verosimilitud, y ella deberá ser confirmada con otras pruebas y apreciada con los demás elementos de juicio que existieren”, señalaron en la sentencia.
El magistrado consideró que “habiendo demostrado la actora ser condómina de la cosa reclamada mediante la acción (informe de dominio y copia de la declaratoria de herederos referida en la demanda, agregados digitalmente con fecha 14/02/2025) y no existiendo una ‘causa possessionis’ que asista a la demandada como poseedora legítima del inmueble, la reivindicación debe prosperar”.
Desde el Juzgado hicieron lugar a la demanda de reivindicación promovida por J. S. contra S.R.M. y E.B.S. del lote de terreno ubicado en Moreno al 8400 y condenaron a los demandados a entregar dentro de los diez días el inmueble debidamente desocupado con la demolición de lo construido, y la reparación de la medianera rota, bajo apercibimiento de hacerse ello a su costa, o del pago de los daños y perjuicios.
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