Cremaron por error a un excombatiente de Malvinas y no pudieron despedirlo: deberán indemnizar a su esposa

La funeraria se confundió de cuerpo y la incineración se realizó un día antes de lo acordado, impidiendo la ceremonia que había sido organizada. La Justicia calificó como “negligencia inexcusable” la falta de controles en la identificación.

Familiares y allegados tenían preparada una emotiva ceremonia de despedida que se vio frustrada por el error de la funeraria.

19 de Junio de 2025 08:53

Por Redacción 0223

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El Juzgado Civil y Comercial N°11 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda de una mujer que denunció a una funeraria por haber cremado de forma anticipada el cuerpo de su pareja, un excombatiente de Malvinas, lo que impidió llevar adelante la ceremonia de despedida que había sido planificada junto a amigos y familiares.

El hecho ocurrió en junio de 2022, cuando Isidoro Alfredo Martínez, de 68 años, falleció como consecuencia de un paro cardíaco. Su pareja contrató a la funeraria Roldán para el traslado del cuerpo desde el Hospital Privado de Comunidad y pactó que la cremación se realizaría el 14 de junio, luego de un cortejo que partiría desde la sala velatoria hasta el cementerio Los Robles. La ceremonia incluiría el tradicional “toque de diana”, en honor a su condición de veterano de guerra.

Sin embargo, el 13 de junio por la tarde la mujer recibió una llamada informándole que el cuerpo ya había sido cremado. La funeraria admitió el error: habían colocado mal la placa identificatoria y enviaron anticipadamente el féretro que contenía los restos de Martínez, quien en 2007 fue destacado por el Concejo Deliberante con la “Distinción al Mérito Ciudadano”, por su acción junto a otros combatientes a bordo del buque pesquero argentino Narwal durante la Guerra de Malvinas.

En su fallo publicado esta semana, la magistrada Patricia Juez remarcó que la funeraria no realizó una doble verificación de identidad antes del traslado, como exige el protocolo. “Omitió la comprobación del precinto, la etiqueta del sudario y la pulsera identificativa. Esa omisión representa una negligencia inexcusable por parte de la entidad responsable de la custodia de los fallecidos”, sostuvo el magistrado.

A partir de los testimonios recogidos en la causa, se confirmó que numerosos allegados habían sido convocados para la despedida del 14 de junio. Sin embargo, la ceremonia no pudo llevarse a cabo y la pareja retiró al día siguiente una urna con cenizas cuya identidad nunca pudo verificar.

Martínez había sido destacado por la Ciudad por el rol cumplido a bordo del buque pesquero Narwal durante la guerra.

El fallo desestimó la responsabilidad del cementerio privado donde se realizó la cremación, al considerar que la empresa sólo recibe los féretros cerrados e identificados por las casas funerarias. En cambio, responsabilizó de manera exclusiva a Roldán, que fue condenada al pago de una indemnización en concepto de daño moral y cuyo monto se establecerá en la liquidación.

En cuanto al daño psicológico, fue descartado por el juez tras un informe pericial que concluyó que no existía afectación clínica. Sin embargo, sí hizo lugar al pedido de daño punitivo por considerar que la empresa incurrió en una conducta que debía sancionarse “no solo para reparar, sino para prevenir”.