Inédito fallo judicial en un conflicto por dos carteles entre un reconocido colegio y la Municipalidad
La Justicia eximió a un establecimiento privado del pago de tasa por carteles identificatorios en el frente del edificio. Antecedente de peso para otras instituciones educativas de la ciudad.
Por Redacción 0223
PARA 0223
En un fallo que podría sentar precedente para otras instituciones educativas, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mar del Plata resolvió hacer lugar a una demanda presentada por el Colegio Carlos Saavedra Lamas contra la Municipalidad de General Pueyrredon. El conflicto surgió a raíz de la imposición de una tasa por publicidad y propaganda respecto a los carteles identificatorios ubicados en el frente del establecimiento educativo.
La resolución judicial, firmada por el juez Simón Isacch, deja sin efecto el Decreto Nº 1223/21 firmado por el intendente Guillermo Montenegro que exigía el registro de los letreros como elementos publicitarios y el pago de tributos correspondientes. El magistrado consideró que los carteles en cuestión -uno que indica el nombre completo del colegio y sus niveles educativos, y otro con la palabra “Lamas” pintada sobre la puerta- tienen una finalidad meramente informativa y no configuran una actividad publicitaria en los términos de la ordenanza fiscal vigente.
El conflicto tuvo inicio en 2018, cuando una inspección municipal intimó al colegio a tramitar una renovación de permiso por considerarse que los carteles constituían publicidad visible desde la vía pública. La institución ubicada en 20 de Septiembre 1159, en cambio, sostuvo desde el primer momento que se trataba de letreros identificatorios, ubicados detrás de la línea municipal, que cumplen con una función orientadora y preventiva, exigida por normativas educativas provinciales para facilitar la identificación del establecimiento ante la comunidad y en situaciones de emergencia.
Durante el proceso, cuya demanda se radicó en 2021, el colegio alegó la inconstitucionalidad del acto administrativo y la arbitrariedad del criterio municipal. Cuatro años después, la sentencia recogió este planteo y destacó que la mera visibilidad desde la vía pública no transforma automáticamente un cartel en publicidad, especialmente si no contiene mensajes de promoción o captación de clientes.
“Los carteles no exteriorizan una comunicación dirigida a promover la contratación de servicios”, señaló el juez, remarcando que sólo informan el nombre del establecimiento y los niveles educativos que ofrece. En esa línea, calificó de "excesivamente amplia" la definición de publicidad prevista por la Ordenanza 22.920 y abogó por una interpretación razonable de la normativa municipal.
En esa línea, el juez planteó que “es una práctica común y habitual que las instituciones educativas coloquen letreros con su nombre para facilitar identificación. Considero incluso que resulta una práctica que reviste toda lógica”.
La resolución también cuestiona el encuadre legal que hizo el municipio, señalando que no se pudo acreditar que exista una norma que imponga la obligación de colocar carteles de identificación con características específicas que justifiquen el cobro del tributo. Esto porque la Municipalidad sostenía que los carteles no podían superar los dos metros cuadrados.
La decisión judicial, además de anular la deuda determinada por la comuna, impone las costas del proceso a la Municipalidad de General Pueyrredon, en su condición de parte vencida. El fallo que data de abril fue recientemente apelado por la Comuna y en las últimas horas el expediente ya fue elevado a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo para su revisión.
Este fallo pone en debate el alcance del poder de policía municipal en materia de publicidad y la necesidad de distinguir entre cartelería comercial y la destinada a funciones informativas básicas en instituciones educativas y similares. Asimismo, sienta jurisprudencia para el reclamo judicial de otras instituciones educativas que actualmente afronten una situación similar a la del Colegio Lamas.
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