Tragedia en la ruta 88: imputan al dueño del camión como partícipe primario de homicidio con dolo eventual

La fiscalía agravó la calificación contra el chofer y este jueves se la comunicará en Tribunales. El dueño del rodado tiene diez días para presentarse en la Oficina Técnica de Identificación de Personas (Otip).

El camionero quedó detenido en la ciudad de Quequén | Foto de Archivo.

16 de Julio de 2025 16:05

Por Redacción 0223

PARA 0223

La fiscalía de Delitos Culposos decidió acompañar el pedido que hizo el abogado de la familia del médico Diego Quirós y agravó la imputación contra el camionero que protagonizó el siniestro en la ruta 88 donde murió el profesional, el hijo de su pareja, un nene de 9 años y sufrió lesiones de gravedad Yanina Liani.

Este miércoles el fiscal Rodolfo Moure consideró que a partir de las nuevas actuaciones cumplidas y recopiladas en el expediente se puede plantear, desde una hipótesis subsidiaria, la calificación de homicidio simple y lesiones gravísimas bajo la modalidad de dolo eventual en concurso ideal.

Para el fiscal, Raúl Alejandro Lozano García debe responder en carácter de autor mientras que Jorge Alejandro Frank –dueño del rodado- lo hará en carácter de partícipe primario. Como hipótesis principal, se mantiene la de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor calificado por la pluralidad de víctimas fatales y por culpa temeraria y lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor calificadas por culpa temeraria, en concurso ideal.

Moure citó a Lozano García –detenido el martes en la ciudad de Quequén- para el jueves 17 de julio mientras que al coimputado lo citaron para el próximo 12 de agosto. Antes de esa citación y en un plazo no mayor a los diez días de ser notificado, Frank deberá presentarse en la Oficina Técnica de Identificación de Personas (Otip) que funciona en el octavo piso de Tribunales.

La decisión de la fiscalía de Delitos Culposos se basó en las actuaciones cumplidas y recopiladas en el expediente más el informe pericial accidentológico, la planimetría, las pericias químicas y los informes médicos anexados en las últimas horas. En ninguno de los reportes se pudo establecer la velocidad a la que se desplazaba el Mercedes Benz GLA 200 que manejaba la víctima cuando impactó contra el acoplado a la altura del kilómetro 43 de la ruta 88 en sentido Necochea-Mar del Plata.

La fiscalía sí pudo establecer que el camión Mercedes Benz L1114 iniciaba su desplazamiento desde la Báscula Pública La Ballenera para ingresar a la ruta 88 e iniciar su incorporación al carril en el sentido hacia Necochea. El rodado carecía de VTV, se encontraba en regular o mal estado de mantenimiento, con luces posteriores que no funcionaban ni tampoco la luz de freno derecha, con luces laterales del lado izquierdo sin funcionar y sobre el lateral derecho solo funcionando la central.

En el escrito se da cuenta que el camión tenía la instalación eléctrica deteriorada y las cintas reflectivas laterales y posteriores sumamente deterioradas, arrastrando a su vez el acoplado cargado de cereal y que también presentaba irregularidades.

Para Moure, Quirós no pudo advertir la presencia del camión con el acoplado incorporándose a la ruta e intentó una maniobra evasiva hacia la derecha con resultado infructuoso produciéndose el impacto sobre el lateral izquierdo del acoplado.

Un mes y una semana después del siniestro, los investigadores imputan a Frank de haberle facilitado el camión con acoplado de su propiedad a Lozano García sin haber exigido la exhibición de la licencia de conducir habilitante, máxime aún “cuando se trata de un vehículo comercial de gran porte que requiere autorización especial para su conducción, como así tampoco reunía las medidas de seguridad necesarias para su circulación en ruta, situación que no podía ser desconocida por éste toda vez que resultaba ser quien detentaba dicho vehículo en ese entonces”.

La ampliación de la acusación con la hipótesis del dolo eventual surge, según los investigadores, a partir del cúmulo de infracciones al deber de cuidado “que tornaban previsibles para el aquí imputado el resultado fatal, por lo que la posibilidad de representarse como probable la producción del resultado perjudicial estaba latente, habiendo avanzado igualmente sin importarle la conducción del mismo”.