Abuelo iba con su nieta frente al Cementerio de La Loma, tropezó con una raíz y se quebró: el Municipio deberá indemnizarlo

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a una demanda por un accidente ocurrido en la acera del cementerio. El fallo ya fue apelado.

El siniestro ocurrió hace tres años en la vereda del más emblemático cementerio de la ciudad.

26 de Septiembre de 2025 12:10

Por Redacción 0223

PARA 0223

El juez Simón Francisco Isacch, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Mar del Plata, condenó a la Municipalidad de General Pueyrredón a pagar una indemnización a un vecino que sufrió una fractura de húmero al tropezar en la vereda del Cementerio de La Loma, en la calle Almafuerte.

Según se acreditó en el expediente, el hecho ocurrió el 1ro de octubre de 2022 cuando un vecino de 68 años caminaba junto a su esposa y nieta sobre la vereda presentaba un “deficiente estado de conservación” y tenía “los árboles allí implantados con las raíces expuestas”, lo que ocasionó la caída de la víctima.

La comuna había intentado desligarse de responsabilidad alegando que el mantenimiento correspondía al Emsur, por lo que la demanda debía dirigirse a éste, al tratarse de un ente descentralizado. En su contestación de demanda sostuvo que “no tiene a su cargo el cuidado de la vereda del cementerio, ya que es carga del frentista, ni tampoco es titular de la actividad de mantenimiento y reparación de dichos bienes”.

El tropezón con caída ocurrió por las raíces expuestas sobre la vereda. Foto: expediente judicial.

Finalmente, resaltó que no encontrándose acreditada la existencia de denuncias o reclamos de vecinos acerca del estado de la vereda en cuestión no es posible responsabilizarla, ya que resultaría imposible para la comuna la revisión de todas las veredas de la ciudad.

El magistrado rechazó esa postura y fue categórico: “Al haberse producido el hecho dañoso motivo de este pleito en la acera de un cementerio público, se da la especial circunstancia de que el municipio reúne la calidad de frentista y tiene además a su cargo la obligación de control”.

En su resolución, Isacch afirmó que “aparecen nítidamente configurados los requisitos para la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado”, al señalar que la comuna “no ha cumplido con las obligaciones impuestas por la Ordenanza 6997”, la misma normativa que obliga a los frentistas a conservar sus aceras.

El fallo de Primera Instancia ya fue apelado por la Municipalidad.

Para el magistrado, la vereda “se hallaba en un deficiente estado de conservación y presentaba las raíces de los árboles allí implantados con las raíces expuesta”. Entre las conclusiones, graficó que “la comuna no ha acatado las directivas que ella misma le impone a los frentistas, quienes están obligados a mantener sus veredas en buen estado de conservación”.

El fallo reconoció distintos rubros indemnizatorios por 2,3 millones de pesos: $300.000 por daño emergente, $1.500.000 por incapacidad sobreviniente ya que entre las consecuencias el hombre debió ser operado para que le coloquen un clavo endomedular y $500.000 por daño moral. En cambio, desestimó los reclamos por lucro cesante y daño psicológico.

Finalmente, el juez dispuso “hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenar a la Municipalidad de General Pueyrredón a resarcir con la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse conforme las pautas fijadas”, con costas a cargo del municipio. En tanto, la demandada ya apeló el fallo y el expediente esta semana ya fue elevado a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, por lo que la sentencia no está firme.