Recategorización del Monotributo: a quiénes alcanza y cómo se hace
Muchos usuarios decidieron reclamar por un supuesto aumento de gastos que no verificaron en sus cuentas.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Luego de un cruce de datos sistémico, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) notificó a un grupo de monotributistas que serán recategorizados de oficio. Según el organismo, se detectaron inconsistencias entre la categoría declarada y los ingresos percibidos durante 2025, especialmente por pagos con QR, tarjeta de débito o crédito. Este procedimiento se realiza al cierre del período fiscal, para garantizar que cada contribuyente se ubique correctamente en la tabla del régimen simplificado. Las notificaciones generaron polémica entre profesionales y usuarios por la interpretación de los datos.
El organismo aclaró que no se consideraron transferencias personales ni fondos de billeteras virtuales para las recategorizaciones, aunque en redes sociales se cuestionó que movimientos ajenos a la actividad económica habrían motivado cambios. El organismo sostiene que únicamente se analizaron operaciones comerciales y que existen vías de apelación para quienes consideran que la recategorización es incorrecta. La polémica se extendió por la cantidad de notificaciones enviadas, que superan a las de períodos anteriores, aumentando la inquietud de monotributistas y contadores.
Cómo se puede apelar la decisión de ARCA
Los contribuyentes tienen ahora un plazo de 15 días hábiles para apelar la decisión, mediante el portal de ARCA, accediendo a “Domicilio Fiscal Electrónico” y luego a “Presentaciones Digitales”. Allí pueden presentar descargos, adjuntar documentación y esperar la resolución sin que se aplique la recategorización hasta que se resuelva el recurso. ARCA enfatiza que el procedimiento es completamente virtual y que el organismo debe responder dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Además de la recategorización, ARCA publicó en enero la nueva tabla del monotributo, con un aumento del 14,29% respecto a los valores del semestre anterior, para ajustar los topes de ingresos y los pagos mensuales por impuestos, aportes jubilatorios y obra social. Según datos oficiales, más de 4,7 millones de personas están registradas en el régimen, con seis de cada diez ubicadas en las categorías más bajas, A y B. Los cambios impactan de manera diferente según si el contribuyente permanece en la misma categoría o es trasladado a una superior.
Los límites de facturación anual definen la ubicación de cada monotributista en la tabla: en la categoría A, el tope de ingresos brutos es de $10.277.988,13; en la B, de $15.058.447,71; y en la C, de $21.113.696,52, lo que equivale a promedios mensuales de $856.499, $1.254.871 y $1.759.475, respectivamente. El tope máximo del régimen, correspondiente a la categoría K, alcanza los $108.357.084,05 anuales, con un promedio mensual de $9.029.757
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