Lo operaron de la rodilla y murió dos días después del alta: confirmaron la condena al médico

Lo hizo la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías. En febrero el Juzgado Correccional N°5 impuso una pena de un año de ejecución condicional y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina.

Se resolvió en Tribunales.

8 de Mayo de 2026 08:04

Por Redacción 0223

PARA 0223

Casi tres meses después del juicio que se hizo en el Juzgado Correccional N°5 que terminó con la condena a un año de prisión de ejecución condicional y cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina al doctor Hugo Guillermo Quinteros, la Cámara de Apelación y Garantías no hizo lugar al planteo de nulidad de la defensa y confirmó la sentencia.

Los Jueces Juan Pablo Lódola, Gastón de Marco y Leandro Favaro confirmaron la condena al profesional en orden al delito de homicidio culposo perpetrado el 26 de julio de 2020, en perjuicio de Walter Gómez, que le impuso una pena de un año de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, con más las costas del proceso.

Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías.

Los jueces rechazaron el planteo que hizo la defensa a cargo del abogado Eduardo Amavet al considerar “el decisorio atacado no contiene vicios de fundamentación ni una errónea valoración de la prueba rendida en el debate, ajustándose a la discusión entre las partes y a las pruebas producidas, conteniendo a una correcta merituación de las mismas”.

“A diferencia de las postulaciones de la defensa al entender que en el debate se ha demostrado que la labor médica del causante Hugo Guillermo Quinteros se enmarcó dentro de una correcta práctica profesional de la salud, considero que la prueba rendida en el juicio y que fuera correctamente merituada por el "a-quo" en el fallo atacado, demuestra con el grado de certeza que exige una sentencia condenatoria el deber de cuidado concreto que recaía en el médico tratante de la víctima”, agregaron.

Tras rebatir cada uno de los agravios propuestos por la defensa, la Sala sostuvo en función del control jurisdiccional efectuado, “que el a-quo ha efectuado una minuciosa y correcta valoración de los elementos probatorios supra señalados, no observando ningún quiebre lógico ni déficit valorativo en el análisis del Magistrado”.

El caso

El 10 de julio de 2020 Walter Gómez sufrió traumatismo con fractura de rótula derecha en un accidente đoméstico por lo que concurrió al Hospital Interzonal General de Agudos (Higa) donde le colocaron un yeso para su inmovilización. Ese día tuvo el alta médica anticoagulado y con prescripción de anti inflamatorios.

Posteriormente y por su obra social concurrió al Sanatorio Belgrano, donde el médico Hugo Guillermo Quinteros le otorgó fecha para intervención quirúrgica para el día 23 de julio. Ese día ingresó a quirófano y se le extrajeron fragmentos óseos y se hizo una fijación de rótula en su lugar anatómico: al día siguiente recibió el alta médica con la indicación de consumir un antiinflamatorio, pero sin receta de antiagregantes o anticoagulantes.

Según relató la viuda de Gómez, al momento del alta médica Quinteros estaba con otras ocupaciones. La mujer dijo que “no le daba bola” y que cuando preguntó por los medicamentos que debía suministrar le dijo que lo hablara con su secretaria y que solo le dieron una prescripción de Dioxaflex 20 mg  x 20.

Abogado Maximiliano Orsini.

Ante las preguntas del abogado Maximiliano Orsini sostuvo que su cónyuge no padecía ningún problema de salud, que era una persona sana de 40 años y recordó que cuando llegó la ambulancia al domicilio porque se sentía mal y lo pusieron de costado, vieron la espalda morada y le dijeron que tenía un coágulo en los pulmones.

El informe de autopsia solicitado por la Justicia confirmó que la causa de muerte fue un “tromboembolismo pulmonar presuntamente de la pierna operada que mantiene un diámetro aumentado respecto a la pierna izquierda. Los coágulos se desprenden y viajan a través de las venas femorales por vena cava hasta el corazón pasando por la arteria pulmonar hacia los hilios pulmonares donde quedan atascados produciendo hipertensión pulmonar jy paro cardiorespiratorio”.

Si bien la defensa del profesional planteó que no resultaba obligatorio prescribir anticoagulantes y que no se demostró que el tromboembolismo pulmonar que causara el deceso fuera motivado por los coágulos que viajaron desde la zona de intervención en la pierna derecha, los médicos que hicieron la autopsia y las pericias descartaron otras hipótesis.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se descartaron eximentes de la responsabilidad penal, valoró como agravante la extensión del daño causado, y como atenuantes la ausencia de antecedentes penales y la edad del imputado. “Se trata de un médico con varias décadas de profesión, que ha desarrollado su tarea sin reproches conocidos, y que en este particular ha ejeçutado su arte dentro de parámetros incuestionables, a excepción de lo que se refiere a una conducta desatenta en el momento del alta desplegado su intervención de manera elogiosa, hasta ese puntual instante que derivó en el desenlace fatal”, se indicó.