Caso Pilotti: prisión preventiva e investigarán a la seguridad del balneario

El juez Tapia rechazó los pedidos de la defensa de excarcelación y arresto domiciliario para el acusado de desfigurar a su exnovia. Dio intervención al municipio para que capacite al personal de seguridad.

17 de Febrero de 2015 13:31

Por Redacción 0223

PARA 0223

En casi 50 hojas, el juez de Garantías Juan Tapia explica por qué Cristian Pilotti debe seguir siendo acusado de femicidio en grado de tentativa. Argumenta los motivos por los cuales dictó la prisión preventiva al responsable de desfigurar a su exnovia, Victoria Montenegro, y ordena además una investigación del personal de seguridad privada del balneario “Destino Arena”, porque para Tapia, la “omisión” de los custodios puede ser susceptible de responsabilidad. 

En la misma resolución, “para evitar el tratamiento fragmentado de los problemas sociales”, el juez dio intervención a dos áreas municipales: la Dirección de la Mujer, que depende de Desarrollo Social, y la Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que comanda José Luis Zerillo.

A ellos pidió generar “instancias de formación, capacitación y comprensión en torno al fenómeno de la violencia de género por parte de los empleados de seguridad que prestan servicios en eventos nocturnos, fiestas y locales bailables habilitados por la Comuna, así como la advertencia en torno a las consecuencias civiles y/o penales que puede implicar su injustificada omisión de actuar”.

¿Por qué la prisión preventiva?

Tapia rechazó los pedidos de excarcelación y arresto domiciliario de la defensa de Pilotti. Hizo lugar, en cambio, al requerimiento de la fiscalía, que solicitó la prisión preventiva del acusado de femicidio en grado de tentativa.

A entender del juez de Garantías –que dedica varias páginas a argumentar la calificación legal imputada al trabajador del Emvial- “la posibilidad de acceder a la libertad durante el proceso debe ser analizada tomando en consideración el estadio procesal que se transita. Y en el caso particular debo resaltar que sólo han transcurrido 30 días desde que se efectivizó la detención del imputado, y que el proceso se halla en estado embrionario. Lo expuesto me permite sostener que de recuperar (Pilotti) su libertad, se configuraría un riesgo cierto para el resultado del proceso, por lo que ésta (por la libertad) debe restringirse a fin de garantizar provisionalmente el cumplimiento de la ley penal”, explicó el juez en la sentencia.

Para Tapia, “la medida de coerción dictada, por ahora, resulta razonable, toda vez que existen motivos para presumir que resulta autor del hecho que se le imputa”. Sin embargo, el magistrado formuló una aclaración: “Es idónea para la consecución de la finalidad perseguida, porque aún no existen alternativas a la detención que permitan asegurar su sujeción al  proceso”.

En base a la declaración del imputado, a la acreditación de la materialidad del hecho y a la presumiblemente participación de Pilotti en él, “habré de convertir en prisión preventiva su actual detención”, fundamentó Tapia. 

¿Por qué investigar a los custodios del balneario?

De la declaración de una testigo que participó de la fiesta electrónica en Destino Arena, donde Pilotti –acusándola de “puta” y de hacerlo “quedar mal”- golpeó hasta dejar inconsciente a Victoria, se desprende que el personal de seguridad privada tomó conocimiento del hecho de violencia machista que se sucedía en el estacionamiento del balneario que ellos debían custodiar. Sin embargo, no actuaron. Se quedaron en el molde. “Yo no me puedo meter”, le respondió un grandote a la amiga de Victoria.

Por eso, para Tapia hay que “trasladar la mirada hacia los empleados de seguridad” del balneario “Destino Arena”, que “poseían una posición de garante hacia la integridad física de las personas que disfrutaban de la fiesta y, puestos en conocimiento del grave delito en curso, omitieron su exigida intervención para hacer cesar un ilícito cometido dentro de su ámbito de injerencia”.

“Más allá de la indignación social que implica esta situación, desde el aspecto meramente normativo entiendo que la Fiscalía debe orientar al menos una mínima investigación a efectos de deslindar la eventual comisión de un delito de acción pública por parte de los empleados de seguridad que estuvieron presentes en la fiesta y que tomaron conocimiento de la existencia de una situación de violencia de género grave y omitieron intervenir”, explicó Tapia, que advirtió que la sugerencia “no implica una evaluación categórica sobre la existencia de un delito, sino la necesidad de una investigación judicial de los extremos apuntados”.