Revocaron la cautelar de López contra el aborto: "Fue un grosero error judicial"

Con fuertes críticas, la Cámara Federal de Apelaciones rechazó la medida que prohibía la aplicación de la ley. Los integrantes del tribunal superior le pidieron al juez marplatense que "guarde la mesura y adecuado criterio interpretativo al resolver" sus causas.

 Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza desplegaron contundentes cuestionamientos al accionar del titular del Juzgado Nº4. Foto ilustrativa: archivo 0223.

1 de Julio de 2021 16:01

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó este jueves la cautelar que había dictado en junio el juez Alfredo López para prohibir la aplicación de la ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Los magistrados del tribunal superior, Eduardo JiménezAlejandro Tazza, pusieron fin a la polémica al rechazar la medida del titular del Juzgado Federal Nº4 por entender que el planteo efectuado por Hector Seri, el exabogado que impulsó el recurso, tiene una "manifiesta improcedencia", tal como había planteado en las últimas horas el Ministerio Público Fiscal, a través de Juan Manuel Portela.

"El Magistrado actuante ha incurrido, al despachar esta acción de amparo, en un grueso error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso, y la aplicación del derecho", apuntó Jiménez, al fundamentar su voto.

En el fallo al que tuvo acceso 0223, el integrante de la cámara federal sostuvo que López "no debió haber habilitado la presente instancia judicial" que promovía Seri ya que "no existió aquí “caso” o “causa”, ni mucho menos, otorgar luego de ello, la legitimación para obrar pretendida por la amparista".

"Enfatizo que tal obrar consiste entonces, el grosero error judicial en que ha incurrido el magistrado López, al haber obrado en éste proceso, de forma contradictoria con los hechos de la causa y el derecho aplicable, desviando la solución adoptada del resultado adecuado y consistente al que objetivamente se debió llegar", reiteró, en el párrafo siguiente al argumento, Jiménez.

El juez recordó que "el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma “en abstracto” y mucho menos, con efecto “erga omnes”, por lo que el Aquo (es decir, Alfredo López) debió haber advertido el hecho notorio de que el impetrante carece de interés jurídico suficiente para que un tribunal de justicia federal revise la actividad estatal que pretende comprometer". 

Jiménez, además, le sugirió a López que "guarde la mesura y adecuado criterio interpretativo al resolver causas judiciales con repercusión social, evitando incurrir en yerros groseros como el advertido en la resolución que hoy se revoca, evitando así la generación de innecesarios dispendios jurisdiccionales".

Tazza, por su parte, adhirió al voto de su par del tribunal y remarcó que "no es suficiente una invocación generalizada de un interés colectivo" tal como había justificado en su pedido de amparo Seri. "Ello deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y la Legislatura, y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares", advirtió.

"Le está vedado al Poder Judicial convertirse en un censor omnipotente de los actos de gobierno, basado exclusivamente en apreciaciones personales u opiniones de tinte político o social, que sólo están reservadas con exclusividad a aquellos órganos que instituye expresamente la Carta Magna a tales fines", apuntó, en el mismo sentido.

El juez reconoció que el argumento esbozado por el López "resulta a todas luces inadmisible e inaplicable a la situación que se plantea en estas actuaciones". "Los argumentos que sustentan la habilitación de esta instancia y la adopción de una medida precautoria como la acogida por el Juez de grado, resultan ser insuficientes y carentes de sustento jurídico con relación a la situación que se planteara en estas actuaciones", ratificó, en otro tramo.

Tazza también le pidió a López "que resuelva y se pronuncie de acuerdo a las circunstancias de hecho y de derecho que le son planteadas dentro del marco de su competencia y jurisdicción, evitando incurrir en toda otra actuación que exceda lo que el propio ejercicio de la magistratura le acuerda con motivo de sus específicas funciones".

Ambos jueces aclararon, de todos modos, que esta revocatoria de la cautelar que ya había dejado en suspenso el juez federal Santiago Martín no implica una pronunciación respecto de la presunta inconstitucionalidad de la ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que se acusó en el conflicto.

La medida de suspensión de la práctica de aborto legal fue interpuesta a nivel federal a partir de la petición que elevó el 11 de mayo Seri, un abogado de 69 años que pasó por la política en la década del ‘90, cuando fue primer candidato a diputado provincial por el partido de derecha Movimiento por la Dignidad y la Independencia liderado por el excarapintada Aldo Rico.

El jubilado tuvo que concluir su carrera en la función pública en medio de un escándalo al quedar involucrado en la causa por estafa a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que, se calcula, generó perjuicios fiscales por al menos 100 millones de pesos.