Los detalles de la apelación de Montenegro y el fiscal: la advertencia por el “efecto contagio”

El intendente sostuvo que la resolución judicial “abre la puerta” para que “proliferen y se multipliquen” las tomas. El fiscal Lódola también apeló.

Este miércoles se cumple el cuarto día desde la toma del domingo. Foto: 0223.

26 de Octubre de 2022 15:38

Por Redacción 0223

PARA 0223

El intendente Guillermo Montenegro presentó un recurso de apelación contra la resolución del juez de Garantías, Saúl Errandonea, que denegó el desalojo del predio municipal tomado en Las Heras, en un escrito donde advirtió que con el fallo “se abre la puerta para que este tipo de conductas proliferen y se multipliquen”. El fiscal Juan Pablo Lódola, que también había pedido el desalojo, presentó su propia apelación en términos similares.

Con el patrocinio del subsecretario de Legal y Técnica, Mauro Martinelli, Montenegro aseguró que la apelación de explica a partir de “no guardar conformidad con la misma y por causar un gravamen irreparable”. Además, sostuvo que el pedido de desalojo “fue rechazado por el magistrado interviniente en forma arbitraria, apartándose de los hechos acreditados y sin tener en consideración las constancias de la causa”.

Uno de los puntos cuestionados por la Comuna fue que “la resolución le genera al Municipio y a sus vecinos un agravio concreto y grave, generando una violación a la garantía constitucional de la inviolabilidad de la propiedad privada”.

Además, cuestionó que el juez no valoró el informe técnico de Osse donde “se ilustra claramente que el predio en cuestión es una cuenca de amortiguación hídrica que forma parte del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible”. En esa línea, afirmó que “el predio viene cumpliendo una función de amortiguación hídrica desde 2007, situación que, de modificarse, pone en peligro no sólo a las personas que allí se encuentran, sino también al resto de los habitantes de los barrios aledaños”.

En tanto, Montenegro planteó que, como lo indicó el magistrado, se no se debe aplicar el “Protocolo de actuación frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad” de la Suprema Corte, ya que en la causa no obran “elementos que permitan inferir la situación de vulnerabilidad de las personas que intrusaron el predio”.

Con el apoyo del radicalismo, el intendente había iniciado el pedido de desalojo. Foto: 0223.

Para justificar tal postura, habló de la presencia de “vehículos de alta gama” durante el proceso de la toma y que los vecinos son del propio barrio Las Heras, “lo que pone en seria duda la situación de vulnerabilidad de estas personas”. También sostuvo que existieron declaraciones periodísticas realizadas por integrante de la toma donde “manifestaron ser parte de un grupo organizado de agrupaciones sociales”, si bien no se identificó el medio.

Además, cuestionó el enfoque social que priorizó el juez por sobre el jurídico. “No comparto el criterio del juez cuando sostiene que convergen circunstancias que superan el ámbito de lo jurídico, en tanto se trataría de cuestiones de neto corte social”, planteó.

 

El fiscal también apeló

Retomando algunos de los argumentos de Montenegro pero también poniendo como principal uno distinto, el fiscal Juan Pablo Lódola también apeló la decisión del juez Errandonea. Desde su óptica, el Protocolo de actuación tampoco se debería implementar, aunque por priorizar la integridad de las personas que permanecen en la toma, dada la inestabilidad de los terrenos ocupados, de acuerdo al estudio brindado por Osse.

“Resultaría un sin sentido exigir el cumplimiento de requisitos para ordenar una medida de este tipo, cuando ese mismo cumplimiento conlleva el peligro inminente de la seguridad física de los destinatarios, razón por la cual, el retiro de las personas que ocupan ese lugar resulta imperioso””, apuntó el fiscal.

En ese sentido, cuestionó que el juez haya planteado que no se presentó un “informe técnico que confirme el riesgo potencial”, dado que justamente se consignó el estudio de la empresa municipal, donde se advierte por el riesgo que conlleva la ocupación del terreno en Las Heras.

En cuanto al delito que se configuraría con el accionar de los ocupantes, Lódola planteó que “la resolución impide hacer cesar los efectos del delito”, de lo que se deriva “otro gravamen irreparable”.