Prisión preventiva para los detenidos por el crimen del repartidor de viandas

Lo decidió la Justicia de Garantías tras el pedido de la fiscalía. Daniel Conturso está imputado de homicidio y Ariel Alberto Cuello de encubrimiento agravado.

Uno de los pedidos de Justicia que hicieron en Tribunales.

15 de Diciembre de 2022 18:22

Por Redacción 0223

PARA 0223

El avance de la investigación por el crimen de Luis Miguel Gómez a comienzos de agosto en el barrio Juramento que tuvo un par de giros en su desarrollo tras confirmarse que un supuesto testigo aportó datos falsos para desviar la investigación, tuvo el último lunes un nuevo capítulo con el dictado de prisión preventiva para los dos detenidos. Daniel Conturso (47), acusado de ser el autor material y Ariel Alberto Cuello (43), por el delito de encubrimiento agravado, seguirán alojados en el complejo penitenciario de Batán.

Familiares de Gómez realizaron varias movilizaciones.

La Jueza de Garantías Rosa Frende consideró que la tarde del 3 de agosto pasado en inmediaciones de las calles Benito Lynch y Lanzilota, un hombre identificado a la postre como Daniel Alejandro Conturso munido de un revólver calibre .32 Largo y sin mediar palabra alguna, efectuó al menos un disparo contra la víctima. El balazo ingresó por la región lumbar derecha y le ocasionó el fallecimiento a consecuencia de un paro cardiorespiratorio a consecuencia de fallo multiorgánico.

Desde ese momento y al menos por un lapso de cuarenta y ocho horas, Ariel Alberto Cuello proporcionó ayuda al autor del hecho y simuló ayudar al personal policial al tiempo que desviaba la investigación señalando a otra persona como autora del suceso.

Esa falsa información derivó en la detención de Jonathan Eibar por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por alevosía. Según esa hipótesis inicial, Eibar lo habría confundido con otra persona y le habría disparado por la espalda antes de escapar por un pasillo interno como pudo observarse en la imagen de una cámara particular.

Sin embargo, la continuidad de las tareas que realizó el personal de la Unidad Funcional de Instrucción N°4 a cargo de Andrea Gómez permitió establecer que esos datos iniciales eran erróneos y fueron dados adrede por una persona para desviar el curso de la investigación.

En la resolución de catorce páginas a la que tuvo acceso 0223, Frende consideró que en función de las constancias probatorias agregadas entendía que la materialidad delictiva y la autoría penalmente responsable de los encausados estaba debidamente acreditada a los fines de imponer la medida de coerción peticionada por la fiscalía.

Para la magistrada, la medida de coerción encuentra su justificación en la pena en expectativa para el eventual caso de sentencia adversa a sus intereses y la necesidad de que restan realizar aún una serie de medidas probatorias. Si bien no registran sentencias condenatorias firmes, al momento del dictado de la medida, Cuello se encontraba cumpliendo una medida de arresto domiciliario.