La Justicia revoca una cautelar y autoriza la licitación por el manejo del predio de residuos

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo levantó la suspensión que se había interpuesto a fines del 2022 por pedido de Estrans SA, uno de los oferentes. 

Foto ilustrativa: archivo 0223.

11 de Abril de 2023 15:48

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata dejó sin efecto la medida cautelar que mantenía en suspenso desde fin del 2022 la millonaria licitación que definirá el futuro del manejo del predio de residuos, que por ahora es operado por las empresas Ashira S.A, Esur S.A y Ciageser S.A que fueron contratadas de "emergencia" en julio de 2021 a partir de la salida anticipada de la Coordinadora Ecológica Área Metropolitana Sociedad de Estado (Ceamse).

El fallo que se conoció este martes significa una fuerte validación al pliego que confeccionó el gobierno de Guillermo Montenegro, que ya había obtenido el visto bueno del Concejo Delbierante, y así permite reiniciar los trámites del proceso licitatorio a la brevedad. La definición judicial, además, destraba uno de los contratos con mayor incidencia presupuestaria anual para el erario de General Pueyrredon, cuyo monto se fijó en 755.090.522 de pesos.

La licitación permanecía suspendida desde el 12 de diciembre, cuando el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº2, Marcelo Fernández, hizo lugar de manera parcial a una cautelar presentada por Estrans SA, uno de los oferentes interesados en adjudicarse el contrato.

El fallo del juez Fernández paralizaba la instancia licitatoria al recepcionar la crítica de una de las clausulas previstas en el pliego. Y si bien la sentencia resultó favorable a sus intereses, la misma empresa volvió a apelar para tratar de hacer caer toda la licitación, al acusar un “claro direccionamiento” del pliego en favor de otra de las empresas interesadas.

“A diferencia de lo que plantean los representantes de Estrans, no se encuentran, por el momento, suficientemente probado que las mentadas cláusulas hubieran sido incorporadas con la exclusiva de finalidad de perjudicar a la firma actora y/o de direccionar el contrato en favor de un puntual oferente”, reza un tramo del reciente dictamen que firmaron los camaristas Elio Riccitelli, Roberto Mora y Diego Ucín.

A partir de los argumentos que se plasmaron en las presentaciones judiciales de Estrans SA, Usín también atribuyó un intento de "impedir la participación de potenciales oferentes que -ab initio habilitados por la norma- no poseerían las mismas equivalencias con la especialidad en la que Estrans S.A. se considera con mayor experiencia y versación técnica" en vez de "garantizar la libre concurrencia" en la licitación.

Así, el camarista, cuyo voto fue refrendado por sus otros pares, también sostuvo que "no resulta técnicamente apropiado hablar de menoscabo a la concurrencia del procedimiento en cuestión allí donde existe una norma que, por regla, no trasunta limitación a la participación de potenciales interesados".

"En fin, si el mentado principio en el ámbito de la selección del contratista de la Administración pública es concebido como aquel que tiende a garantizar la participación de la mayor cantidad de postores posible en el procedimiento licitatorio, pues entonces tal postulado no aparecería amenazado por la redacción de la cláusula de marras. Y, en tal contexto, el razonamiento que porta el fallo apelado en este punto luce cuestionable, toda vez que evidencia un cierto desenfoque en la identificación y aplicación de los principios que campean en la licitación", sentenció la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.