Pidió pagar menos por cuota alimentaria: le dijeron que 220 mil pesos mensuales no es un monto excesivo
Lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. El hombre había planteado que ese monto significa casi el 35 por ciento de su salario.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un monto de piso mínimo no excesivo, la edad de la beneficiaria de la prestación y un pacto inicial que no tenía sistema de reajuste. Esos fueron algunos de los argumentos que dio la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial para rechazar el recurso de un hombre ante la sentencia que lo obliga a pagar una cuota alimentaria mensual de 220 mil pesos.
En marzo de este el Juzgado de Familia N°5 de Mar del Plata fijo una prestación mensual a cargo de M.M. equivalente al 20 por ciento de sus haberes, con un piso mínimo de 220 mil pesos más una actualización mensual a través del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
En esa resolución se consideró “que se encuentran reunidas las dos variables que justifican la procedencia de la acción: el incremento de la inflación desde la determinación de la cuota originaria y las mayores necesidades de la alimentada”.
En la impugnación del escrito que hizo M.M. se planteó que el piso mínimo fijado era excesivo y desproporcionado, en virtud de su actual situación económica. En tal sentido sostuvo que con su último haber, la suma fijada equivalía al 34,3 % de dicho ingreso y que la cuota debía ser proporcional a las posibilidades económicas del alimentante y a las necesidades de la alimentada.
En el mismo sentido sostuvo que la sentencia no reflejaba la realidad económica actual, caracterizada por la volatilidad y fluctuación de ingresos, especialmente en sectores como el turístico, al cual pertenece su empleador. Del mismo modo refirió que los salarios de una persona pueden variar por diversas circunstancias, como la situación laboral, la actividad económica, y que la jurisprudencia reconoce que la cuota alimentaria debe adaptarse a estas variaciones.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, los jueces Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau señalaron que el recurso no podía prosperar por que el monto fijado en concepto de piso mínimo no era excesivo, porque la beneficiaria de la prestación tiene 17 años y eso implicia el incremento de los gastos de manutención y que si bien la cuota acordada en la causa principal en 2013 no pactó ningún sistema de ajuste, al adicionar la inflación, la suma es casi coincidente con la establecida en la sentencia de primera instancia.
“Cuando la obligación alimentaria deriva de la responsabilidad parental, ambos progenitores tienen el deber ineludible de suministrar los medios pertinentes y realizar los esfuerzos necesarios para cumplir adecuadamente su obligación de procurar lo básico para que su familia no pase privaciones”, señalaron.
Los Jueces rechazaron el recurso de apelación presentado una semana después de la sentencia, confirmaron la misma e impusieron las costas al impugnante perdidoso.
Leé también
Temas
Lo más
leído