Puso un local en la casa paterna: deberá pagarle al hermano más de 22 mil dólares de canon

Esa suma más los intereses a definir es por 77 meses de uso hasta la fecha de la sentencia. Si continúa la explotación deberá pagar el equivalente a 278 dólares mensuales.

Deberá cobrar la cuarta parte del canon estimado.

24 de Octubre de 2025 08:05

Por Redacción 0223

PARA 0223

El deceso del jefe de familia, cuatro herederos, una sucesión no terminada y la apertura de un local comercial en el garaje del inmueble. Así puede resumirse la causa que se tramitó en el Juzgado Comercial N°6 en la que se definió que una mujer deberá pagarle a uno de sus hermanos el equivalente a 22 mil dólares más intereses por el tiempo que lleva explotándolo.

E.C. promovió un incidente de fijación de canon locativo contra H.C. tras explicar que ambos junto a M.C. y F.A.C. resultan ser herederos de F.C. cuyo sucesorio se tramita en ese Juzgado. En la presentación sostuvo que la accionada se apropió del inmueble ubicado en Alberti al 1200 e impidió al resto el uso y goce de la propiedad.

La sucesión del inmueble está en trámite.

En tal sentido agregó que H.C. instaló un comercio en el garaje de la casa por lo que reclama “no sólo el canon locativo por el uso de la totalidad de inmueble como vivienda, sino el valor del canon locativo del comercio en forma independiente por constituir la explotación con un valor llave y un alquiler de mayor cuantía compuesto por el total de la casa”.

A partir de la presentación que hizo con su abogada, E.C. reclamó el 25 % del valor locativo que posea el inmueble sito en calle Alberti al 1200 y del local que funciona en el mismo inmueble y que es explotado por la demandada.

La mujer respondió que el denunciante siempre fue “nómade” en cuanto a sus residencias y estilo de vida, que lo hacía en distintas ciudades y que ni siquiera ellos o su padre en vida sabían dónde se radicaba. Dijo que el comercio que se instaló en el garaje fue puesto para solventar los gastos que demandaba otro de los hermanos y colaborar en las necesidades económicas de la familia “puesto que todos vivían de dicha explotación”.

En 2019 la demandada fue notificada.

En el expediente se dejó constancia que “el accionante jamás fue privado, excluido, impedido, turbado, dificultado, amedrentado, coaccionado (y/o la acción que fuere) del uso y goce del inmueble, sea de forma permanente o temporal, o con anterioridad y/o posterioridad al deceso de su padre, ni por la demandada o por algunos de los restantes condóminos”.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, la Jueza Gabriela De Sábato consideró que el fundamento de la compensación por el uso exclusivo es, precisamente, la exclusión del actor del ejercicio a que tiene derecho. “El estado de indivisión genera relaciones internas, que están determinadas por la circunstancia de que cada heredero, frente a los demás coherederos, ostenta un interés en la participación, uso y disfrute del acervo, limitado a su alícuota hereditaria”, señaló.

En el dictamen que la perito martillera hizo en octubre de 2023 se estableció que el alquiler de la vivienda ascendía a 390 mil pesos y el del local comercial a 150 mil pesos. Con el valor del dólar en 349,95 pesos en esa fecha se estableció que el canon mensual de alquiler era de 1114,44 dólares para la casa y de 428,63 dólares para el local.

Se incorporaron distintos informes.

“El valor actual del canon se establece en un valor constante con base en una pauta objetiva (valor del dólar estadounidense), lo que permite preservar el poder adquisitivo de la moneda de pago, de manera tal de evitar constantes incidentes de actualización y evitando un enriquecimiento sin causa de la deudora por la inflación y consecuente depreciación de la moneda nacional”, indicó la magistrada.

Tras establecer que el punto de partida para el cálculo de la deuda debe situarse el 25 de abril de 2019 que fue cuando la accionada tomó conocimiento del reclamo, hay un total de 77 cánones locativos por el inmueble vivienda –de U$S 278,6- y de U$S 107,15 para el local comercial.

La Jueza hizo lugar al incidente promovido por E.C. contra H.C. y condenó a la demandada a abonar la suma de pesos necesaria por adquirir 22.417, 32 dólares más los intereses fijados dentro del plazo de diez días. También fijó el canon compensatorio futuro por el uso del inmueble hasta que cese el uso exclusivo de la accionada y/o hasta su liquidación en la suma de pesos necesaria para adquirir 278,61 dólares mensuales.