La empresa de transporte apeló el fallo que obliga a pagarle 34 millones de pesos a una mujer que perdió un vuelo

Considera que el millonario monto de la indemnización a la pasajera, que no pudo viajar al cumpleaños sorpresa de su hija en España, es una “penalidad arbitraria, forzada, voluntarista y desproporcionada”.

La medida será apelada.

19 de Junio de 2025 12:28

Por Redacción 0223

PARA 0223

La sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Mar del Plata que obliga a indemnizar a una vecina marplatense que se perdió el cumpleaños 40 de su hija en España, al llegar tarde al aeropuerto por la pronunciada demora del colectivo que la trasladó desde Mar del Plata, fue apelada en las últimas horas por la empresa transportista.

Según confirmó el abogado Enrique Arolas a este medio, G & M Transfers SRL (Tienda León) interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que publicó el miércoles este medio, al considerar que la millonaria condena “no constituye una indemnización, sino una auténtica penalidad arbitraria, forzada, voluntarista y desproporcionada, que exhibe una muestra del facilismo con que se juzga el desenvolvimiento de las pequeñas y medianas empresas en la República Argentina”.

El profesional recordó que el 1 de diciembre de 2018 tuvo lugar la clausura de la Cumbre del G20 en el país, un evento geopolítico de escala global, inédito en nuestra historia, en cuyo contexto el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires se transformó en un auténtico caos. “Ese día, como siempre desde hace casi 30 años, Tienda León prestó un servicio normal, conforme a su cronograma habitual, y utilizando los caminos habilitados”, señaló.

El reclamo se presentó en 2019.

“El vehículo partió en horario, tomó la ruta habitual hacia el aeropuerto y se encontró, ya en el área metropolitana, con bloqueos intermitentes, cortes no anunciados y desvíos forzosos, dispuestos por las autoridades nacionales y provinciales, en virtud de las razones de seguridad por las que cada una de las comitivas presidenciales mantenían sus horarios de traslado bajo reserva”, explicó.

Arolas dijo que pese a esas dificultades, todos los pasajeros, incluidos los 25 que eligieron el servicio de Tienda León para trasladarse, lograron tomar sus vuelos, ya que las demás aerolíneas adaptaron sus horarios a la imprevisible contingencia. “Lo que constituyó un ejemplo de manual de caso fortuito o fuerza mayor fue completamente distorsionado”, sostuvo.

“El uso discrecional e irresponsable de herramientas legales generadas a partir de una suerte de "hipertrofia" del sistema de protección a los consumidores, intenta convalidar en este caso un enriquecimiento sin causa que no ha sido ni siquiera pretendido por la pasajera, que reclamó en su demanda lo que consideraba justo (poder realizar a su futuro su frustrado viaje), y recibió de la empresa diversos ofrecimientos en tal sentido”, indicó.

La empresa fue exhonerada en la sentencia de primera instancia.

“Como si eso fuera poco, se ha exonerado a Turkish Airlines, la única aerolínea que mantuvo inflexible su cronograma de partidas en el único aeropuerto en el mundo donde se estaba desarrollando el evento más importante del año, y que en ningún momento permitió a su cliente reprogramar su viaje”, agregó.

Para el profesional, el fallo judicial prescinde la realidad de los hechos, y sanciona a una pyme que no aceptará convertirse, por primera vez en su historia, en otro caso testigo de los duros embates que recibe, de forma constante y desde diversos sectores, la actividad empresarial.

“La firma confía en que una justicia responsable, basada en principios como la razonabilidad de las sentencias y la igualdad ante la ley, entre otros, prevalecerá”, concluyó.