Declaran inconstitucional una tasa municipal que se cobra a dueños de motos en Mar del Plata
Un vecino recurrió a la justicia tras recibir una boleta por una tasa que, según denunció, el municipio cobra sin prestar servicio alguno. El juzgado le dio la razón y dejó sin efecto el tributo solamente en su caso.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Una tasa que se paga pero cuya contraprestación no se ve. Con ese argumento, un vecino de Mar del Plata llevó al municipio a la justicia por el cobro de la llamada “Tasa de Control y Patentamiento Motovehicular” y terminó ganando: el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 declaró inconstitucional el tributo, al considerar que el Estado local no presta efectivamente los servicios que dice justificar con ese cargo.
La historia comenzó cuando un hombre de unos 30 años, titular de una moto Yamaha de 250 cc, ingresó al portal de la Agencia de Recaudación Municipal para verificar si debía algún tributo por su vehículo. Lo que encontró fue una boleta de $51.837 que, bajo el amparo del Artículo 227° de la Ordenanza Fiscal 24.958, le exigía el pago de los últimos dos años de una tasa específica para motovehículos, basada -según sostiene la norma aún vigente- en servicios de “registro y control” motovehicular.
El motociclista no pagó. En cambio, consultó con su abogado, fue a tribunales y presentó una demanda para que se declarara la inconstitucionalidad de esa tasa, al considerar que el municipio no cumple con ninguna contraprestación concreta: el patentamiento lo realiza la Nación, a través del Registro Automotor, y el presunto “control” que invoca la norma no está definido ni explicado en parte alguna.
Del otro lado, el municipio defendió su autonomía para crear tributos y sostuvo que la tasa es válida, ya que los controles a motos están organizados dentro de la estructura de las subsecretarías de Tránsito y Seguridad. Rechazó que existiera doble imposición y remarcó que la obligación del contribuyente surge del hecho de ser titular del vehículo.
El juez Simón Isacch no lo vio así. En un extenso fallo publicado este lunes, consideró que el municipio no presta ningún servicio de registración, ya que esa tarea corresponde al Estado Nacional. Sobre el “control motovehicular”, entendió que se trata de una fórmula ambigua, imprecisa e indefinida, que impide comprobar si efectivamente se brinda algún servicio o si el monto cobrado guarda relación con su costo. La tasa contempla una alícuota que va del 0,025 al 0,035 de acuerdo a la valuación fiscal del rodado, en base a la Ordenanza Impositiva vigente. Según el Presupuesto 2025, este año se estima recaudar 538 millones por este concepto.
En su análisis, el juez señaló que el municipio no logró justificar con precisión qué servicios otorga como contraprestación de la tasa. Cuestionó especialmente la falta de definición normativa del llamado “control motovehicular” y advirtió que el desarrollo argumental de la comuna terminó generando más dudas que certezas sobre el destino de lo recaudado.
“No se advierte qué prestación vinculada al registro del motovehículo estaría a cargo del municipio, de modo que no habría en ese aspecto contraprestación alguna que justifique el pago de la tasa”, sentenció Isacch.
En esa línea, cuestionó la redacción del tributo en la normativa vigente: "cuando el legislador utiliza términos imprecisos o ambiguos para describir el hecho imponible, se traslada en la práctica la facultad de determinar su existencia a la administración tributaria, lo que equivale a una delegación legislativa prohibida, generando situaciones de discrecionalidad incompatible con el principio de razonabilidad".
El fallo dejó sin efecto el cobro de la tasa sólo en el caso del demandante, pero abre la puerta a posibles reclamos similares por parte de otros propietarios de motovehículos en la ciudad. La sentencia también impuso las costas del juicio a la Municipalidad, que ahora tiene la posibilidad de apelar la sentencia.
Leé también
Temas
Lo más
leído